CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Tipologías
[…] Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales . La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. Así lo consideró el Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013[…].
MADRE CABEZA DE FAMILIA – Corte Constitucional – Condiciones
De acuerdo con lo anterior y en plena correspondencia con su definición legal precisada de manera previa, la Corte Constitucional ha expuesto también que no toda mujer, por el hecho de serlo, ostenta la calidad de madre cabeza de familia, pues para ostentar tal condición es necesario: “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”.
MADRE CABEZA DE FAMILIA – Estabilidad ocupacional reforzada
Ahora bien, tratándose de la existencia de un fuero de estabilidad ocupacional y/o laboral reforzada en materia laboral, particularmente frente a contratos de prestación de servicios, debe empezar por señalarse que, a partir de la Sentencia de Unificación SU-049 de 2017, la Corte Constitucional reconoció la existencia del derecho a una protección especial de quienes se encontraran en circunstancia de debilidad manifiesta en las relaciones de prestación de servicios independientes y en el marco de un trabajo en condiciones dignas y justas. En ese orden, la jurisprudencia optó por abordar el tema reconociendo la existencia del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, por ser una denominación más amplia y comprehensiva del principio de estabilidad laboral reforzada, que alude esencialmente por regla general a las relaciones de trabajo dependiente.
(…)
Conforme a los precedentes hasta aquí analizados es posible afirmar que, al margen de lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las mujeres de cabeza de familia están protegidas por la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, la cual tiene su fundamento en su artículo 43 de la Constitución Política. No obstante, por las mismas razones por las que el artículo 2.2.12.1.2.1 no aplica a contratos de prestación de servicios, en principio, dicha estabilidad no podría predicarse de las madres de cabeza de familia que ejecutan dicho tipo contractual, conforme a las características propias del mismo, es decir, las explicadas en el numeral 2.1. del presente concepto.
Sin embargo, tratándose de contratos de prestación de servicios, que en su ejecución devienen en la configuración de un contrato realidad, es decir, en los que se presentan todos los elementos propios de una relación laboral, la Corte Constitucional ha indicado la procedencia de la estabilidad laboral reforzada. En ese sentido, al pronunciarse sobre un caso en el cual una madre cabeza de familia suscribió una serie de contratos de prestación de servicios en cuya ejecución se configuró un contrato realidad, la Corte estimó que dicha persona es beneficiaria de estabilidad laboral reforzada, toda vez que estaba sujeta a una relación laboral.
Detalles del documento | |
| Fecha | 03/04/2023 |
| Actor | Amauri Jose Villarreal Tordecilla |
| No. radicado interno | C-072 de 2023 |
| Año | 2023 |
| Mes | Abril |
| Radicado de Entrada | P20230127000696 |
| Radicado de Salida | RS20230404003344 |
| Radicado Interno | C- 072 de 2023 |
| Descriptor | MADRE CABEZA DE FAMILIA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
| Restrictor | Contrato de prestación de servicios, Tipologías, Corte Constitucional, Condiciones, ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA |
