HABILITANTES – Carácter enunciativo
La Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes, dentro de los cuales encontramos: la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización; lo cierto es que los mismos no son taxativos, los requisitos habilitantes deben ser establecidos por la entidad en cada proceso contractual de acuerdo con los parámetros fijados en el Decreto 1082 de 2015; y que una vez establecidos los requisitos habilitantes, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con ellos, so pena de que sus propuestas sean rechazadas, claro está, sin perjuicio de la posibilidad de subsanarlas, cuando a ello haya lugar. Todo, dentro de los parámetros explicados en este concepto y sin perjuicio de las prohibiciones legales.
En relación con la consulta, el Diccionario de la Real Academia Española define, entre otros, la palabra equipo como: “De equipar. m. Grupo de personas organizado para una investigación o servicio determinados.”. Trayendo la anterior definición al contexto de la contratación estatal, el «equipo de trabajo» se refiere al conjunto de profesionales que el oferente propone para ejecutar el objeto del contrato en caso de resultar adjudicatario, el cual, debe contar con las competencias y experiencia necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato, lo cual establecerá la entidad en el pliego.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos
Por último, en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por esta Agencia, en el cual se determinaron los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes estudiados en los párrafos precedentes, se indica que su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. En otras palabras, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Ley 789 de 2002 – Artículo 50 / EJECUCIÓN – Aportes parafiscales – Acreditación – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato
De esta manera, y teniendo en cuenta la finalidad de los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la autonomía de la voluntad de las entidades estatales para fijarlos, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece como obligación el cumplimiento de las disposiciones para quienes deseen celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, esta Subdirección ha concluido, con base en la normativa desarrollada en el presente concepto, que el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de una ley y no como un requisito habilitante cuyo fin es comprobar la aptitud del proponente para cumplir el contrato. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato.
No obstante, la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social del equipo de trabajo no deben verificarse como cumplimiento de la ley, dado que constituyen un ofrecimiento que genera una expectativa en caso de que el proponente resulte adjudicatario, y la entidad lo verificará cuando se suscriba y ejecute el contrato, lo cual es coherente con lo establecido en los Documentos tipo. Tampoco debe considerarse como un requisito habilitante, como ya se mencionó.
Detalles del documento | |
Fecha | 20/02/2025 |
Actor | JACQUELINE HENAO NARANJO |
No. radicado interno | C-074 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250124000613 |
Radicado de Salida | RS20250220001585 |
Radicado Interno | C-074 de 2025 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EJECUCIÓN |
Restrictor | Noción, Carácter enunciativo, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES PARA ESTABLECERLOS, Verificación, Ley 789 de 2002 artículo 50, Régimen jurídico, Afiliación y aporte, Obligación legal, Ejecución del contrato |