Menú Cerrar

Documento: C-075 de 2025

Descargar archivo

REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

CAPACIDAD FINANCIERA – Acreditación – Manual para determinar los requisitos habilitantes

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa en un periodo determinado, y con la cual se busca determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “La capacidad financiera busca establecer unas condiciones mínimas que reflejan la “salud financiera” de los proponentes a través del análisis de su índice de liquidez, endeudamiento y razón de cobertura”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

RAZÓN DE COBERTURA – Determinación

Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, el RUP contempla como indicadores de capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras.

(…)

De esta manera, se evidencia que, en indicadores como la razón de cobertura, es posible obtener resultados incomprensibles cuando el denominador es igual a cero, lo que podría dar lugar a que el resultado sea indeterminado. Así, debido a que la normativa de contratación pública no regula los casos donde el indicador sea indeterminado, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir en los pliegos de condiciones una regla que determine el cumplimiento de los requisitos habilitantes en estos casos.

Detalles del documento

Fecha27/02/2025
ActorNabis Patricia Cáceres Zapata
No. radicado internoC-075 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250124000619
Radicado de SalidaRS20250227001891
Radicado InternoC-075
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD FINANCIERA, RAZÓN DE COBERTURA
RestrictorCapacidad financiera, Autonomía, Acreditación, Manual para determinar los requisitos habilitantes, Determinación

Descargar archivo