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Documento: C-076 de 2026

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LEY 789 DE 2002 – Artículo 32 – Vinculación de aprendices

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece una obligación en cabeza de las empresas privadas de vincular una cuota mínima de aprendices cuando: i) realicen una actividad económica distinta a la construcción y ii) cuenten con quince (15) o más trabajadores. En este sentido, las empresas solo quedarán exceptuadas de esta obligación cuando su actividad económica sea la construcción, cuando ocupen un número de trabajadores inferior a quince (15) o cuando la normativa establezca una excepción adicional frente a la obligación de vinculación o con especto al cálculo de la cuota mínima, como es el caso de lo dispuesto para las empresas de servicios temporales en el artículo primero del Decreto 3769 de 2004.

CUOTA DE APRENDICES – Trabajadores para ejecución de contrato estatal – Alcance

En consecuencia, las empresas contratistas del estado que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 32 estarán obligadas a vincular aprendices en los términos allí dispuestos, pues el marco jurídico aplicable a esta obligación no estableció excepción o condición alguna que exima a aquellas empresas que contraten trabajadores con el único objetivo de dar cumplimiento a obligaciones adquiridas en el marco de un contrato estatal.

De esta forma, las empresas que suscriban contratos estatales deben tener en cuenta y cumplir con todas aquellas obligaciones que la ley les impone durante su ejecución, como es el caso de la cuota mínima de aprendices referida en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Corresponde entonces a cada proveedor que pretende participar en un proceso de contratación estatal verificar los costos que le impone el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo aquellas asociadas a la vinculación de trabajadores para el desarrollo del objeto contractual. En este sentido, deben tener en cuenta en la estructuración de su oferta económica si la ejecución del contrato supone un incremento en el número de trabajadores de la empresa que le obligue a vincular aprendices, así como los costos asociados al cumplimiento de la cuota mínima que les exija la ley.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/01/2026
Fecha de Salida16/02/2026
ActorDaniel Orozco Díez
No. radicado internoC-076 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_21_000615
Radicado de Salida2_2026_02_16_001230
Radicado InternoC-076
DescriptorLEY 789 DE 2002, CUOTA DE APRENDICES
RestrictorArtículo 32, Vinculación de aprendices, Trabajadores para ejecución de contrato estatal, Alcance

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