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Documento: C-080 de 2025

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción

 

[…] el principio de publicidad es la garantía de las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas, para, con base en ese conocimiento, tener la posibilidad de exigir que se realicen conforme a la ley.

SECOP – Publicación – Documentos

 

[…] El deber de publicidad de los documentos expedidos en virtud de la actividad contractual que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Este precepto establece los documentos que se deben publicar y al SECOP como medio de publicación, lo que permite controlar las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública.

 

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación – Proceso de contratación

[…] Ahora bien, las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”.

La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “[…] son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

SECOP – Publicación – Contratos sin erogación presupuestal

La norma citada genera un cambio en la contratación pública, donde las actuaciones de las entidades se realizaban por escrito y en papel, y ahora se crea un mecanismo eficiente que reduce costos para que se cumpla el principio de publicidad, como un deber de las autoridades públicas en el ejercicio de las funciones administrativas que la ley les otorga. No obstante, es necesario aclarar que la norma no impone como requisito que se deba publicar en el SECOP, únicamente cuando se ejecuten recursos públicos, ya que el deber de publicidad es amplio teniendo en cuenta que está consagrado en una norma que aplica a las entidades, esto es, que son ellas quienes deben publicar las actuaciones relacionadas con su actividad contractual, sin que sea relevante en el cumplimiento de este deber la ejecución o no de recursos públicos, a pesar de que cuando se ejecutan cobra mayor importancia que se cumpla el principio de publicidad por involucrar un interés principal de la ciudadanía.

Además, es preciso analizar en detalle el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 citado, ya que al observar la literalidad de la norma se señala la obligación de que la actividad contractual de las entidades se publique en el SECOP, sin que esta, necesariamente, involucre recursos públicos; por el contrario, la norma es general al referirse a los actos derivados de las etapas de un procedimiento contractual, lo cual hace énfasis en que el objetivo de la ley es la contratación que realizan las entidades, y no únicamente los recursos públicos que se ejecuten para la satisfacción de las necesidades […] Así, analizando las normas sobre publicidad en el SECOP, se concluye que no existen disposiciones de las que se pueda inferir el interés de la ley en exigir la publicación de los actos que evidencien la ejecución de recursos públicos, puesto que su objetivo es general y se refiere a la actividad precontractual, contractual y post-contractual de las entidades, sin que pueda existir una interpretación diferente, debido a la finalidad de la ley respecto de la ciudadanía y su derecho a conocer las decisiones de la Administración pública.

 

SECOP – Publicación – Régimen aplicable – Contratos – Comodato

[La] publicidad de los contratos estatales debe realizarse a través de SECOP, independientemente de cual sea el régimen aplicable al contrato o que este implique o no la erogación de recursos públicos, comoquiera que las referidas normas no sujetan la obligación de publicar en dicha plataforma a tales condiciones. Esto en la medida en que, independientemente de que se realice alguna erogación o se apliquen normas de derecho privado, los contratos estatales involucran un interés público, por lo que deben publicarse en el SECOP que fue el mecanismo establecido por el legislador y el reglamento para garantizar que se cumplan los principios de publicidad y transparencia respecto de los estos.

De acuerdo con lo anterior, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP I sus actuaciones contractuales. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1 de la Circular No. 01 de 2019, la obligación de dar publicidad a la contratación implica realizar la gestión contractual a través del SECOP II, plataforma de naturaleza transaccional en la que el proceso de formación del contrato y su suscripción suceden de forma electrónica, dándose publicidad a cada actuación conforme se va produciendo, sin que sea necesario adelantar el proceso en medio físico, ni realizar publicaciones adicionales.

Detalles del documento

Fecha25/02/2025
ActorPaula Andrea Carvajal Díaz
No. radicado internoC-080 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250124000615
Radicado de SalidaRS20250225001780
Radicado InternoC-80
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, DOCUMENTOS DEL PROCESO, SECOP
RestrictorNoción, Publicación, Documentos, Deber de publicación, Proceso de contratación, Contratos sin erogación presupuestal, Régimen aplicable

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