PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento
Las Entidades Estatales, al momento de efectuar sus contrataciones, deben sujetarse a los principios que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público. Este principio encuentra fundamento constitucional en el artículo 346 superior, que contiene el régimen general del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tiene como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual.
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En este contexto, la anualidad del gasto es uno de los principios rectores de la actividad contractual pública, conforme al cual las entidades deben planear sus contrataciones de manera que sus compromisos contractuales sean atendidos durante la respectiva vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Así, la regla general es que las Entidades Estatales solo pueden adquirir compromisos presupuestales que no excedan en su ejecución la vigencia fiscal en la que se suscribe el respectivo contrato.
PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Excepciones
No obstante, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, el principio de anualidad no es absoluto en “la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios”.
Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al principio de anualidad se identifican: i) las vigencias futuras, a las cuales se refiere en su consulta; ii) las cuentas por pagar y; iii) las reservas presupuestales.
VIGENCIAS FUTURAS Concepto – Tipos
Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia fiscal en la que inició la ejecución, es decir, correspondientes a las obligaciones cuya ejecución inició con presupuesto de una vigencia fiscal, pero que deberá continuarse con presupuestos de las siguientes vigencias.
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La Ley 813 de 2003 establece en sus artículos 10° y 11° dos tipos de vigencias futuras: i) las vigencias futuras ordinarias, según la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los prepuestos señalados en la norma. Y, ii) las vigencias futuras excepcionales, en virtud de la cual el Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Apropiación presupuestal – Obligación legal
El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que regula el principio de economía, y rige en todos los procedimientos de selección establece: «Art. 25. (. . .) 6. Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales». Como se puede observar, esta norma regula de manera concreta el momento o la oportunidad en la que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en una fecha previa al momento en que se inicia el proceso de selección del contratista.
Así es necesario señalar que, tratándose del trámite de vigencias futuras, que como se explicó a lo largo de este concepto constituye una excepción al principio de anualidad del gasto, las Entidades Estatales deben asegurarse de tener las apropiaciones presupuestales. En ese contexto, se deben realizar las acciones técnicas – dentro de las que se destacan aquellas que deben surtirse en plataformas como SIIF o SECOP – a efectos de garantizar que se cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para atender la prestación económica para pagar las obligaciones que se derivarán del futuro proyecto.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/03/2025 |
Actor | Laura Victoria Bernal Lugo |
No. radicado interno | C-082 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250124000650 |
Radicado de Salida | RS20250307002234 |
Radicado Interno | C-082 |
Descriptor | PRINCIPIO DE ANUALIDAD, VIGENCIAS FUTURAS, PRINCIPIO DE ECONOMÍA |
Restrictor | Fundamento, Excepciones, Apropiación presupuestal, Concepto, Obligación legal |