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Documento: C-083 de 2026

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MIPYMES – Definición

En este contexto, para definir la categoría de Mipymes, resulta indispensable señalar que, el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define la empresa como toda unidad de explotación económica que realiza una persona natural o jurídica en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. Además, establece que estas se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo con los criterios del número de trabajadores totales, el valor de ventas brutales anuales y el valor de activos totales. Teniendo en cuenta los criterios de clasificación de las empresas, el artículo 2.2.1.13.2.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone: “[…] Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad” (énfasis fuera de texto). En esta línea, se encuentra un criterio exclusivo que será el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015. Así mismo dicho artículo define los ingresos por actividades ordinarias de la siguiente manera: “[…] son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa”.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – Presupuestos mínimos

Según se evidencia, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

Asimismo, la norma dispone que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar las Mipyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. En relación con la posibilidad que una sociedad por acciones simplificada pueda solicitar la limitación de la convocatoria a Mipyme debido a la necesidad de que el objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual debe señalarse que, la capacidad juridica de las personas jurídicas se circunscribe a las actividades principales y conexas del objeto social.

MIPYMES – Pertenencia – Grupo Empresarial – Condiciones

Desde la perspectiva normativa, lo determinante no es la pertenencia al grupo, sino el cumplimiento de los criterios de tamaño y clasificación establecidos en el ordenamiento jurídico. Si la empresa satisface dichos parámetros, puede reconocerse como Mipyme y, por ende, acceder a los beneficios y oportunidades que estos procesos le ofrecen.
[…]
A partir de lo expuesto, para que se configure un grupo empresarial no solo se requiere el vínculo de subordinación, sino que es necesario la unidad de propósito y de dirección. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha expresado que existe “unidad de propósito y dirección” en que además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical u horizontal. A modo de ejemplo, es posible aludir a grupo empresarial cuando se observa que una sociedad adquiere cueros, otra los transforma, una tercera fabrica zapatos, otra produce gelatina y finalmente otra se encarga de comercializar estos productos. Del mismo modo, también se presenta cuando empresas fijan políticas comunes que orientan sus actividades hacia objetivos compartidos.
[…]
La configuración de determinados aspectos o presupuestos como la unidad de propósito o de dirección, permite identificar la conformación de un grupo empresarial. Este reconocimiento es importante para entender las dinámicas de cooperación y coordinación entre distintas sociedades, independiente de que sean mipymes o no, en el marco de un grupo empresarial. En este aspecto, existe una obligatoriedad de registrar la situación de control o grupo empresarial, conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

GRUPO EMPRESARIAL – Estados Financieros de Propósito General Consolidado – Actividades Ordinarias Anuales – Mipymes – Posibilidad – Participación – Procesos de Contratación Pública

Sin embargo, pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, así como lo definido en el artículo 2.1.13.2.2. del mismo Decreto para la clasificación de las empresas. En otras palabras, aunque una empresa forme parte de un conglomerado o grupo empresarial, su calidad como micro, pequeña o mediana empresa se mantiene incólume, pues los Estados Financieros de Propósito no cambian las actividades ordinarias anuales de una empresa, en su lugar, consolidan la información financiera de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen un solo ente.

En este contexto, no es posible excluir de la participación a estas Mipymes de los procesos de contratación pública que adelantan las diferentes entidades públicas ni mucho menos de aquellos procesos en que se limiten a Mipymes, con base en lo regulado en el ordenamiento jurídico. Su participación está garantizada en el marco jurídico vigente, conforme a las condiciones y criterios definidos en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021. Dichas disposiciones normativas no excluyen que la pertenencia a un grupo empresarial limite o restrinja su acceso, preservando su derecho a participar en igualdad de condiciones en los procesos de contratación pública.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/01/2026
Fecha de Salida27/02/2026
ActorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
No. radicado internoC-083 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_20_000573
Radicado de Salida 2_2026_02_27_001862
Radicado InternoC-083
DescriptorMIPYMES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, GRUPO EMPRESARIAL
RestrictorDefinición, Requisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Pertenencia, Grupo Empresarial, Condiciones, Estados Financieros de Propósito General Consolidado, Actividades Ordinarias Anuales, Mipymes, Posibilidad, Participación, PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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