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Documento: C-087 de 2025

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MINÍMA CUANTÍA – Persona Natural – Capacidad Jurídica

[…] Respecto a la capacidad jurídica de las personas naturales que quieran hacerse participes del mencionado proceso de selección, las entidades estatales deberán verificar, la mayoría de edad de la persona que suscribe la oferta, la cual se prueba con la cédula de ciudadanía para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de dicho documento basta para comprobar la Capacidad Jurídica.

Ahora bien, de igual forma, se deberá acreditar que la persona natural no cuenta con limitaciones para contratar con el estado (Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o prohibiciones).

Por todo lo anterior, a manera conclusiva, las personas naturales que deseen participar en un proceso de selección de mínima cuantía no necesitan estar inscritas en la Cámara de Comercio, pero deben cumplir con los requisitos de mayoría de edad y acreditar que no tienen limitaciones legales para contratar con el Estado, como las mencionadas anteriormente. […]

Detalles del documento

Fecha17/02/2025
ActorJADEL FUENTES
No. radicado internoC-087 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250127000713
Radicado de SalidaRS20250217001364
Radicado InternoC-086
DescriptorMÍNIMA CUANTÍA
RestrictorPersona natural, Capacidad jurídica

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