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Documento: C-100 de 2026

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C-100 (3)DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres –Acreditación

De acuerdo con el numeral 1, cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan estado en cabeza de estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, se considerará que se trata de emprendimientos o empresas de mujeres. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el contador, en la que conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo durante el cual las mujeres han mantenido su participación.

En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa.

En consecuencia, los cargos directivos deben identificarse conforme a la definición establecida en el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien sea porque se ubica en un nivel especial de mando o porque, de acuerdo con su jerarquía, implica la representación del empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, en los casos que involucren personas naturales, la condición exige que se trate de mujeres que hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

Por su parte, respecto de las asociaciones y cooperativas, la condición se cumple cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de los asociados sean mujeres y dicha participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Formato 12 acreditación

En línea con lo anterior, frente al puntaje diferencial para emprendimientos y empresas de mujeres, debe indicarse que, en los procesos cobijados por los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura transporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, el numeral 4.6 “Emprendimiento y empresas de mujeres” señala que la entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Asimismo, establece que para que el proponente obtenga ese puntaje, debe diligenciar el Formato 12– Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida.

 

Tal como se establece en el numeral 4.6, el proponente debe diligenciar el “Formato 12” para obtener el puntaje por la acreditación de emprendimiento y empresa de mujer, es pertinente señalar que ese formato se divide dependiendo a la naturaleza del proponente en: Formato A (persona jurídica), formato B (persona natural) y formato C (asociaciones y cooperativas). En relación con las inquietudes que plantea en su solicitud, nos referiremos al “Formato 13 A – Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres”, que permite para acreditar las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

 

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021

 

De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales —o extranjeros con derecho a trato nacional— deben beneficiarse de un puntaje entre el 10% y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional.

Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.

Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.

 

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Criterios – Acreditación – Requisitos – Capital extranjero

 

En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los pliegos de condiciones la metodología para asignar el puntaje por apoyo a la industria nacional. El puntaje solo debe concederse al proponente que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos, ya sea mediante la incorporación de bienes nacionales relevantes o mediante la vinculación del personal colombiano exigido.

 

En consecuencia, la posibilidad de acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional no depende exclusivamente de la composición del capital social, sino del cumplimiento de la regla de origen y de las condicones previstas en la Ley 816 de 2003 y su reglamentación, cuya verificación corresponde a la entidad estatal en cada proceso de contratación.

 

PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Otorgamiento puntaje

 

De acuerdo con lo señalado en el numeral, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el proponente nacional podrá obtener el puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, si presenta el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados en ese numeral. Estos documentos fueron establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el proceso de estandarización del documento tipo, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 1 del Decreto 680 de 2021 establece que:“En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/01/2026
Fecha de Salida05/03/2026
ActorNora Esperanza Alonso Nemocon
No. radicado internoC-100 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_27_000872
Radicado de Salida2_2026_03_05_002115
Radicado InternoC-100
DescriptorDECRETO 1082 DE 2015, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
RestrictorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Acreditación, Formato 12 acreditación, Decreto 680 de 2021, Criterios, Requisitos, Capital extranjero, Otorgamiento puntaje, Documentos tipo

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