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Documento: C-1001 de 2025

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción

 

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas.

 

El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precios artificialmente bajos – Manejo – Requerimiento – Audiencia efectiva de adjudicación

 

En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece lo siguiente:

[…]

Debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “[…] verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.

 

En este sentido, si la entidad, en desarrollo de su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, advierte que el valor de una oferta parece artificialmente bajo, deberá requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Por el contrario, si no observa ninguna oferta artificialmente baja, no tendrá que hacer ningún requerimiento al respecto y continuará con el proceso de selección.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada22/07/2025
Fecha de Salida02/09/2025
ActorFernando José Gutiérrez Ibañez
No. radicado internoC-1001 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_22_007551
Radicado de Salida2_2025_09_02_009156
Radicado InternoC-1001
DescriptorPRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorPrecios artificialmente bajos, Manejo, Requerimiento, Audiencia efectiva de adjudicación

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