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Documento: C-1003 de 2024

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Generalidades

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Estado de embarazo y licencia de maternidad

Los contratos celebrados bajo esta tipología contractual, al igual que las demás previstas en el EGCAP, pueden ser materia de suspensión, entendida esta como una medida por la cual se acuerda el cese provisional de la ejecución del contrato, por la ocurrencia de circunstancias que lo impiden o lo dificultan.

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Uno de los motivos por los que los contratos de prestación de servicios suelen ser materia de suspensión son los eventos que afectan la salud del contratista, de manera que resulta razonable convenir la suspensión del contrato, durante el periodo necesario para superar la circunstancia incapacitante. Otra de las causas más comunes de suspensión de contratos de prestación de servicios, tiene que ver con el disfrute de la licencia de maternidad remunerada de 18 semanas a la que tienen derecho todas las trabajadoras en estado de embarazo en la época de parto, de conformidad con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, derecho que también les asiste a las contratistas de prestación de servicios, en su calidad de trabajadoras independientes de conformidad con los artículos 2.1.13.1 y 2.1.13.2 del Decreto 780 de 2016.

MECANISMOS QUE CONSTITUYEN EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Vigencias futuras – Cuentas por pagar – Reservas presupuestales – No aplicables al objeto de consulta

Con todo, se estima que ninguno de estos mecanismos resulta aplicable a situaciones como la que es objeto de consulta, en la medida en que, salvo las vigencias futuras, ninguno de este mecanismo permite extender el plazo del contrato más allá de la vigencia fiscal.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Situaciones en las que el principio de anualidad riñe con la protección constitucional

Es por esto por lo que situaciones como la descrita en la consulta pueden entenderse como escenarios problemáticos para la Entidad Estatal, en la medida en que, las mujeres embarazas y en periodo de lactancia, tienen derecho a una estabilidad ocupacional reforzada, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expresada en la sentencia de unificación SU-075 de 2018, en la cual recoge, entre otras, las sentencias T-030 de 2018 y T-350 del 2016. A luz de esta jurisprudencia, el fuero de maternidad otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y en periodo de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste. El propósito es que la aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el estado de gravidez (embarazo) ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el trabajo, en el que es preciso “impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”.

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En síntesis, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional relacionada, las Entidades Estatales están obligadas a garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de las contratistas mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que durante este periodo no pueden ser desvinculadas, en la medida en la que ello devendría en una afectación a sus derechos fundamentales-. En ese sentido, la Entidad debe determinar la mejor manera de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de la respectiva mujer embarazada, en el marco de su autonomía y discrecionalidad administrativa.

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No obstante, a efectos de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de mujeres contratistas de prestación de servicios, en estado de embarazo o en periodo de lactancia, en situaciones en los que el principio de anualidad presupuestal impida extender plazo de ejecución del contrato previamente suspendido más allá del 31 de diciembre, las entidades pueden optar por celebrar nuevos contratos de prestación de servicios al inicio de la vigencia fiscal siguiente, procurando una mínima solución de continuidad.

Detalles del documento

Fecha17/12/2024
ActorKelia Patricia Hernández
No. radicado internoC-1003 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241217012594
Radicado de SalidaRS20250130000775
Radicado InternoC-1003
DescriptorCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, MECANISMOS QUE CONSTITUYEN EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD
RestrictorGeneralidades, Estado de embarazo y licencia de maternidad, Vigencias futuras, Cuentas por pagar, Reservas presupuestales, No aplicables al objeto de consulta, Situaciones en las que el principio de anualidad riñe con la protección constitucional

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