Menú Cerrar

Documento: C-1011 de 2025

Descargar archivo

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Naturaleza jurídica

Así las cosas, es impreciso afirmar que existen Empresas de Servicios Públicos, cuya naturaleza jurídica es de Sociedad de Economía Mixta, toda vez que, como quedó visto, las Empresas de Servicios Públicos tienen una naturaleza jurídica especial que viene dada directamente por el artículo 356 de la Constitución Política. El hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en Sociedad de Economía Mixta, pues las Empresas de Servicios Públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: Empresas de Servicios Públicos oficiales, mixtas y privadas. Ahora, sin importar su clasificación, todas hacen parte de la Rama Ejecutiva, del sector descentralizado por servicios.

PUBLICIDAD SECOP II – Entidades exceptuadas – Artículo 53 – Ley 2195 de 2022

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tienen la naturaleza de entidades estatales deben publicar en el SECOP II (o en la plataforma transaccional que haga sus veces) la documentación relacionada con su actividad contractual, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Esto incluye documentos generados en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, que las entidades estatales deben agotar para el aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieren. Esta obligación aplica, aunque estén exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud del principio de publicidad previsto en la Constitución y desarrollado por la ley.

PUBLICIDAD SECOP II – Deber de publicidad Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública Documentos relacionados con la actividad contractual  

La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el artículo 53 complementa la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, debe entenderse que la contratación a la que se refiere es aquella realizada con recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP II. En ese sentido, la citada disposición establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual.

Detalles del documento

Fecha de Entrada23/07/2025
Fecha de Salida02/09/2025
ActorSylene Almanza Merchan
No. radicado internoC-1011 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_23_007616
Radicado de Salida2_2025_09_02_009167
Radicado InternoC-1011 de 2025
DescriptorEMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PUBLICIDAD SECOP II
RestrictorNaturaleza jurídica, Entidades exceptuadas, ARTÍCULO 53, Ley 2195 de 2022, Deber de publicidad, Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL, PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Descargar archivo