DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación
De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.
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Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo
En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
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Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.
A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 24/07/2025 |
Fecha de Salida | 04/09/2025 |
Actor | Cristian Camilo Henao Palacios |
No. radicado interno | C-1016 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_24_007625 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_04_009284 |
Radicado Interno | C-1016 |
Descriptor | DECRETO 1082 DE 2015, DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Personas jurídicas, Acreditación, Infraestructura de transporte, FORMATO 12, Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres, Empleos o cargos del nivel directivo |