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Documento: C-1019 de 2025

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación

Frente al cuestionamiento planteado es necesario abordar que dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –en adelante EICE–, las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial.

Las EICE, bajo la denominación de entidades estatales, quedaron sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las EICE […]

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Derecho privado – Principios – Función administrativa y gestión fiscal

Ahora bien, cuando desarrollan actividades económicas en competencia o en mercados regulados, y por tanto se rigen por su propio régimen contractual o por el derecho privado, esta obligación no desaparece completamente, ya que deben igualmente aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

En ese contexto, incluso bajo régimen de derecho privado, las EICE tienen un deber transversal de asegurar la correcta ejecución contractual, lo que en la práctica se traduce en ejercer mecanismos de supervisión o control, acorde con sus manuales internos o disposiciones aplicables.

SUPERVISION E INTERVENTORÍA – Deber de Vigilancia

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben asegurar la correcta ejecución contractual, lo que en la práctica se traduce en ejercer mecanismos de supervisión o control, acorde con sus manuales internos o disposiciones aplicables

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/07/2025
Fecha de Salida03/09/2025
ActorJosé Gutiérrez Sabatino
No. radicado internoC-1019 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_24_007658
Radicado de Salida2_2025_09_03_009241
Radicado InternoC-1019 de 2025
DescriptorEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
RestrictorNaturaleza jurídica, Régimen de contratación, Derecho privado, Principios, Función administrativa y gestión fiscal, Deber de Vigilancia

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