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Documento: C-102 de 2025

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CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – RUP – Verificación

Teniendo en cuenta que el RUP debe contener la información financiera y organizacional del proponente correspondiente a los últimos tres años o al período transcurrido desde su primer cierre fiscal, según el caso, al momento de evaluar tales indicadores las Entidades Estatales debían tener en cuenta “el mejor año fiscal” que refleje el registro. Por “mejor año fiscal” se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021 y reiterado por el Decreto 1041 de 2022, establece que “[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”, significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.

 

MEJOR AÑO FISCAL – Interpretación – Vigencia – Capacidad financiera y organizacional – Documentos tipo de infraestructura social

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, por no existir una norma que amplíe a la vigencia 2024 y siguientes las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, indicando que, resulta valido afirmar que la posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizó el último día de la vigencia 2023; en consecuencia y en observancia del derecho a la igualdad con aquellos oferentes que en la vigencia 2024 ya han inscrito o renovado su RUP y solo cuentan en el mismo con la información del último año fiscal, las entidades deben estructurar la solicitud de indicadores financieros para sus procesos con referencia a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Detalles del documento

Fecha06/03/2025
ActorCarolina Martan Ramos
No. radicado internoC-102 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250130000837
Radicado de SalidaRS2025036002179
Radicado InternoC-102
DescriptorCAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL, MEJOR AÑO FISCAL
RestrictorInterpretación, Vigencia, Capacidad financiera y organizacional, Documentos tipo de infraestructura social

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