REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Ámbito de aplicación
Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.
REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Porcentaje – Sujetos pasivos – Sanciones administrativas
La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.
(…)
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes “[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento”. Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las Entidades Estatales sometidas al EGCAP de declarar el incumplimiento contractual, para decretar multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias.
En consecuencia, si bien los procesos sancionatorios adelantados por las autoridades correspondientes por infracciones en materia tributaria, ambiental, fiscal o disciplinaria pueden derivar en la imposición de multas, lo cierto es que estas sanciones son diferentes a las multas y la cláusula penal que pueden ser impuestas por una Entidad Estatal por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones en el marco de un contrato estatal. El legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal. En ambos casos, es indispensable que se hayan pactado en contrato y, en el caso las multas, de conformidad con el principio de tipicidad, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/12/2024 |
Actor | Gloria Esperanza Mendoza Flórez |
No. radicado interno | C-1025 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20250127000679 |
Radicado de Salida | RS20250131000818 |
Radicado Interno | C-1025 |
Descriptor | REDUCCIÓN DE PUNTAJE |
Restrictor | Multa, Cláusula penal, Ley 2195 de 2022, Artículo 58, Ámbito de aplicación, Porcentaje, Sujetos pasivos, Sanciones administrativas |