RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Definición – Limitación a capacidad
Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución Política o por la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado. Su objetivo no es otro que garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
[…] Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, sólo pueden tipificarse en la ley, es decir, deben satisfacer el principio de legalidad, y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Esta ha sido la postura de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
INHABILIDADES – Clasificación – EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Ley 842 de 2003 – Artículo 44 – Estudios y diseños
De otro lado, si bien la Ley 842 de 2003 – “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”– establece un conjunto de prohibiciones para los profesionales de la ingeniería, algunas de las cuales se aplican en los procedimientos de selección de los contratistas del Estado, se trata de prohibiciones dirigidas a los profesionales, no necesariamente a los proponentes ni a los contratistas. Así se infiere del artículo 30 de la mencionada Ley, que prevé lo siguiente: “Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán «Los profesionales».
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Prohibiciones – Alcance – Estudios y diseños – Interventoría
Al revisar las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que este supuesto no aparece expresamente contemplado como limitante de la capacidad legal para celebrar contratos de interventoría. Tampoco se considera plausible en este supuesto la configuración de la inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, en la medida en que las tipologías contractuales aludidas en el supuesto de hecho de dicha inhabilidad–que limita la contratación de interventores–, no son compatibles con la elaboración de estudios y diseños, actividad propia del contrato de consultoría. Debido a esto y dado que estas causales son de carácter taxativo y restrictivo, en principio, no podría afirmarse que la sola circunstancia de haber elaborado estudios y diseños configure, por sí misma, una inhabilidad o incompatibilidad para ser contrato como interventor del contrato en el marco del cual se ejecuta el proyecto diseñado.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 24/07/2025 |
Fecha de Salida | 01/09/2025 |
Actor | Eugenio David Martinelli Urzola |
No. radicado interno | C-1028 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_25_007704 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_01_009130 |
Radicado Interno | C-1028 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INHABILIDADES, EJERCICIO DE LA INGENIERÍA |
Restrictor | Definición, Limitación a capacidad, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Clasificación, Ley 842 de 2003, Artículo 44, Estudios y diseños, Prohibiciones, Alcance, Interventoría |