LEY 816 DE 2003 – Apoyo a la industria nacional – Ámbito de aplicación
La Ley 816 de 2003, “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, tiene como objetivo promover una mayor participación de los proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades públicas. De igual manera, se adoptó con el propósito de crear un factor de preferencia para las propuestas que ofrezcan productos o servicios nacionales . Para ello, el artículo 1 dispone que las entidades estatales, en los procedimientos de selección que realicen e independientemente del régimen contractual que les sea aplicable, deben adoptar criterios que apoyen la industria nacional. En consonancia con lo anterior, el parágrafo de dicho artículo indica que:
“Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento”.
DECRETO 680 DE 2021 – Criterios – identificación – Bienes nacionales relevantes
El artículo 2 del Decreto 680 de 2021 consagra unos lineamientos que deben seguir las entidades estatales para definir los bienes colombianos relevantes y otorgar el puntaje de que trata el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, el artículo 2 del Decreto en comento dispone lo siguiente:
“Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.2.9. a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, cuyo texto será el siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.9. Puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. La Entidad Estatal en los Procesos de Contratación de servicios, otorgará el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que oferte Servicios Nacionales o servicios extranjeros con trato nacional de acuerdo con la regla de origen aplicable.
DOCUMENTO BASE – Versión 3. Numeral 4.4.1 – Proponentes Plurales – Porcentaje de personal para la ejecución del contrato
En la medida en que el personal requerido para la ejecución del contrato es igual, independientemente de si el contratista es singular o plural, el porcentaje de personal que debe aplicarse para otorgar el puntaje debe ser el mismo para proponentes singulares y plurales. De hecho, así lo contempla el numeral 4.4.1 del Documento Base o Pliego Tipo para Concursos de Méritos de Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, adoptado mediante la Resolución 725 de 19 de diciembre de 2024, el cual es aplicable de manera obligatoria para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/12/2024 |
Actor | Juan Bolívar Mafioly Rodríguez |
No. radicado interno | C-1032 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241219012691 |
Radicado de Salida | RS20250204000936 |
Radicado Interno | C-1032 |
Descriptor | LEY 816 DE 2003, DECRETO 680 DE 2021, DOCUMENTO BASE |
Restrictor | Apoyo a la industria Nacional, Ámbito de aplicación, Criterios, Identificación, Bienes nacionales relevantes, Versión 3. Numeral 4.4.1, Proponentes plurales, Porcentaje de personal para la ejecución del contrato |