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Documento: C-1033 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Definición – Requisitos – fundamento normativo

[…] el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico que está regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993:

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Su modalidad de selección se encuentra establecida en el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007 como contratación directa, y aquella es reglamentada en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, del que se resalta la obligación de las entidades estatales de verificar la idoneidad de las personas con las que se celebrará este tipo de contratos […]

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – carácter taxativo – interpretación restrictiva

Debido a las restricciones que impone el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, este se tipifica en la Ley expresamente y su interpretación debe ser restrictiva. Es decir, las causales de inhabilidad e impedimentos deben estar enunciadas en las normas de forma taxativa y al aplicarse en una situación particular su interpretación debe ser restrictiva, de tal forma que no se admita una interpretación amplia o extensiva que permitiera contemplar supuestos indeterminados como causales de inhabilidad o impedimentos.

EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Requisitos – judicatura – Ad honorem  – dedicación exclusiva – jornada completa – idoneidad del contratista.

Analizado el conjunto de disposiciones que integran el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, no se advierte una causal de inhabilidad e incompatibilidad según el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que restrinja de forma expresa la simultaneidad entre la realización de la judicatura ad honórem como requisito para optar por el título de abogado, y la celebración de un contrato de prestación de servicios. No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo No. PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012. “Por medio de la cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” a través del numeral 2 del articulo 1, determinó: “2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la en la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la entidad”. (resaltado propio).

Este acuerdo, al reglamentar la judicatura ad honorem, exige de manera inequívoca que esta se realice con “disponibilidad exclusiva y jornada completa” a la entidad seleccionada, asimilando su dedicación y jornada a la exigida a  los empleados de la entidad en que desarrollará la práctica. Esta obligación, adquirida voluntariamente por el judicante, crea una incompatibilidad funcional que impacta directamente su capacidad para ejecutar un contrato de prestación de servicios. Desde la perspectiva del Estatuto General de Contratación, una entidad estatal que celebra un contrato directo lo hace en virtud de la  la idoneidad del contratista y su capacidad para desarrollar el objeto contractual, la cual presupone que este dispone de la dedicación necesaria para cumplir con las obligaciones pactadas.  En este sentido, el articulo  2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015  establece que, las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Este requisito de tener la capacidad está relacionado con la disponibilidad y dedicación para cumplir con las obligaciones contractuales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/07/2025
Fecha de Salida05/09/2025
ActorDuvan Felipe López Levette
No. radicado internoC-1033 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_28_007741
Radicado de Salida2_2025_09_05_009303
Radicado InternoC-1033 del 2025
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO
RestrictorRégimen jurídico, Tipologías, Idoneidad, Requisitos, Judicatura, Ad honorem, Dedicación Exclusiva, Jornada Completa, Idoneidad del Contratista

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