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Documento: C-1035 de 2024

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LEY 489 DE 1998 – Objeto

La Ley 489 de 1998 tiene como objeto regular el ejercicio de la función administrativa, determinar la estructura y definir los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Conforme lo dispone el artículo 2 ibidem, “se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas”.

En este contexto, la citada Ley regula, entre otros, los siguientes aspectos para el ejercicio de la función administrativa: i) las modalidades de la acción administrativa (descentralización, desconcentración y la delegación) – Capítulo III -; ii) la estructura y administración de la organización públicas, en la que se define la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, las entidades y organismos sujetos a régimen especial, el consejo de ministros, las comisiones de regulación, etc. – Capítulo X -; iii) la creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades – Capítulo XII -; iv) las entidades descentralizadas, dentro de las que se regula lo referente a los establecimientos públicos, a las empresas sociales del Estado, a las empresas oficiales de servicios públicos y a las empresas industriales y comerciales del Estado – Capítulo XIII -; v) las sociedades de economía mixta – Capítulo XIV -; vi) el ejercicio de funciones administrativas por particulares, etc.

 

CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS – Artículo 107 – Marco Jurídico

El artículo 107 se refiere a los convenios para la ejecución de planes y programas (…). Según se desprende, estos convenios se constituyen en una herramienta para fortalecer la descentralización en la administración pública, puesto que permiten la ejecución de planes y programas de la Nación y de las entidades territoriales a través de las entidades descentralizadas del respectivo nivel administrativo. De esta manera, estos convenios actúan como un mecanismo que articula los esfuerzos del gobierno central y las entidades territoriales, asegurando que los proyectos diseñados en el ejercicio de la planeación pública se implementen de manera adecuada por parte de dichas entidades descentralizadas. Asimismo, son un mecanismo de control administrativo en la medida que se establecen compromisos y obligaciones a cargo de las entidades descentralizadas que deben ser verificadas durante la ejecución del convenio, al tiempo que asegura que las actividades y funciones de dichas entidades se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales y de conformidad con los planes y programas adoptados.

(…) De acuerdo con las características expuestas, es posible concluir que los convenios establecidos en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998 denominados Convenios para la Ejecución de Planes y Programas, les resulta aplicable el marco jurídico de los convenios o contratos interadministrativos. Lo anterior, debido a que, según se evidencia, estos convenios se celebran únicamente entre la Nación y entidades territoriales con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, es decir, que están supeditados a un criterio orgánico determinado por la calidad de estas entidades.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales

Sobre la tipología de convenio o contrato interadministrativo, conviene señalar que esta fue creada en la Ley 80 de 1993, y aunque no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.

Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 bien puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.

Detalles del documento

Fecha20/12/2024
ActorCamilo José Orrego Morales
No. radicado internoC-1035 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241220012714
Radicado de SalidaRS20250124000510
Radicado InternoC-1035
DescriptorLEY 489 DE 1998, CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
RestrictorObjeto, Marco jurídico, Definición, Sujetos, Entidades Estatales

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