DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Decreto 1600 de 2024
(…) las entidades estatales que utilicen los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deben adoptar el contenido del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024 relacionado con la prevención de corrupción en la contratación pública, concretamente deberán atender la verificación de situaciones de control, aplicación de buenas prácticas para la contratación transparente y el fortalecimiento de los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios.
DECRETO 1600 DE 2024 – Situaciones de control – Acreditación
El literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024, dispone que los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público deben verificar la existencia de situaciones de control que, conforme artículos 260 y 261 del Código de Comercio, afecten tanto a las personas jurídicas oferentes como a los proponentes plurales.
De acuerdo con la norma citada, “Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993”. Luego, la información sobre situaciones de control es un punto de referencia para verificar la capacidad jurídica en el proceso de contratación.
SITUACIONES DE CONTROL – Verificación
(…) lo usual es que todos los documentos de la oferta se entreguen antes del cierre del proceso. Sin embargo, el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, dispone que “[…] en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen […]”. Por tanto, si se entregó la información antes del cierre, la Agencia estima que no es necesario un nuevo requerimiento, pues con la entregada inicialmente la entidad puede verificar la existencia o no de grupo empresarial en la que existan relaciones de subordinación conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
En este sentido, debe señalarse que, de conformidad con el inciso primero del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponde a las entidades estatales garantizar la verificación de las acciones allí descritas, entre las cuales se incluye la existencia de situaciones de control. Dicho artículo establece que “las entidades (…) deberán garantizar las siguientes acciones en el desarrollo de su actividad contractual a su cargo (…)”. Así, la entidad que adelanta el proceso de contratación tiene el deber de verificar la existencia de situaciones de control, aun cuando el proponente no las haya informado en los términos previstos en el literal a) del mencionado artículo.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/07/2025 |
Fecha de Salida | 04/09/2025 |
Actor | Otto Gabriel Forero Venegas |
No. radicado interno | C-1040 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_26_007720 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_04_009272 |
Radicado Interno | C-1040 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DECRETO 1600 DE 2024, SITUACIONES DE CONTROL |
Restrictor | Aplicación, Decreto 1600 de 2024, Situaciones de control, Acreditación, Verificación |