Menú Cerrar

Documento: C-1046 de 2025

Descargar archivo

CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Diferencias

Es decir, lo que hace que un contrato o convenio sea interadministrativo es la naturaleza de las partes, independiente del régimen jurídico aplicable. Sin embargo, en los últimos se está diferenciando los conceptos “contrato interadministrativo” y “convenio interadministrativo” como dos instituciones jurídicas independientes con producción de efectos jurídicos distintos. Al respecto, el Consejo de Estado distingue las dos instituciones, de la siguiente forma: «Si bien las nociones ‘contrato’ y ‘convenio’ interadministrativo tienen notas comunes como la de ser acuerdos de voluntades generadores de obligaciones entre entidades estatales, también resulta incontrovertible que tienen naturaleza, finalidad y características disímiles como son:

a-. El objeto de los contratos lo constituyen obligaciones de contenido patrimonial y, por lo mismo, son onerosos, lo que implica el gravamen de cada parte en beneficio de la otra. En el contrato, como verdadero acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, las partes actúan con intereses disímiles y contrapuestos; la entidad estatal contratante en un interés público, la entidad estatal contratista en su propio interés específico económico o de índole privado (es claro que una entidad estatal, puede y debe obtener ganancias, o generar valor respecto de su patrimonio, productos o actividad, si así lo autoriza su objeto social, o las funciones que le haya otorgado la ley) […].

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza – Inaplicabilidad – Ley 80 de 1993

Ahora bien, esta distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos resulta relevante para precisar ámbito de aplicación de las instituciones del EGCAP. Al respecto, el Consejo ha destacado la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.

REVISIÓN Y AJUSTE DE PRECIOS – Noción – Contratos Estatales

Para entender sobre la revisión de precios, hay que tener en cuenta en los convenios interadministrativos no les aplica lo regulado en las reglas del principio del equilibrio financiero del contrato estatal, previsto en la Ley 80 de 1993, en la que busca garantizar que desde la celebración del contrato exista y se mantenga una equivalencia entre derechos y obligaciones de la entidad estatal y del contratista. Si esa equivalencia se rompe por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a la parte afectada, deben adoptarse mecanismos para restablecerla, como ajustes de precios, reconocimientos de gastos adicionales, intereses o modificaciones en la forma de pago.

En el régimen de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales, además, tienen el deber de mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales, corregir desajustes y actuar para evitar que el contratista asuma cargas excesivas. De este modo, el alcance del equilibrio financiero del contrato busca que las prestaciones de ambas partes permanezcan equilibradas durante toda la ejecución contractual, garantizando tanto la satisfacción del interés general como la justa remuneración del contratista. La revisión de precios tiene por objeto preservar la equivalencia económica del contrato.

REVISIÓN Y AJUSTE – Naturaleza – Convenios Interadministrativos – Revisión de Aportes

Teniendo en cuenta la naturaleza del convenio interadministrativo, el cual se identifica porque no hay una contraprestación, sino aportes de cooperación de las entidades estatales, es importante que sea pactada un mecanismo de ajuste y revisión de los aportes, así como ocurre con la revisión de precios en los contratos, siendo el deber de las entidades de mantener las condiciones económicas y financieras del convenio interadministrativo. Esto, sin perjuicio de los análisis de planeación que le corresponde realizar a la Entidad Estatal para definir el aporte del convenio, y los deberes que establecen en este, en torno al reajuste de los aportes, conviene destacar que las entidades cuentan con discrecionalidad en la estructuración y definición del valor del convenio, a partir de la suma de los aportes.

En ese contexto, las entidades estatales podrán tener en cuenta para la estructuración de dichas fórmulas de reajuste de aportes, teniendo en cuenta los indicadores que consideren pertinentes, dependiendo de la experticia técnica requerida del objeto del convenio interadministrativo que pretende ejecutarse, y que a su vez le permita a las partes cooperantes calcular y  describir fenómenos de la realidad a través de la evolución en el tiempo de una o varias variables que ajusten los aportes en dinero o en especie incorporados en el convenio interadministrativo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/07/2025
Fecha de Salida09/09/2025
ActorOscar Fabián López Sierra
No. radicado internoC-1046 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_29_007804
Radicado de Salida2_2025_09_09_009402
Radicado InternoC-1046 de 2025
DescriptorCONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, REVISIÓN Y AJUSTE DE PRECIOS, REVISION Y AJUSTE
RestrictorNoción, Diferencias, Naturaleza, Inaplicabilidad, Ley 80 de 1993, Contratos estatales, Convenios interadministrativos, Revisión de Aportes

Descargar archivo