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Documento: C-1047 de 2025

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SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia

Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018

REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo

Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje.

Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Como lo ha señalado esta Agencia en los diferentes conceptos estos requisitos habilitantes establecidos son de carácter enunciativos y no taxativos, por lo que las entidades podrían establecer otras condiciones, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.

Los oferentes que cumplan estos requisitos habilitantes son considerados idóneos para ejecutar el objeto contractual, de manera que sus ofertas pueden ser consideradas en la evaluación dirigida a determinar cuál es la más favorable para la entidad y los fines de la contratación. En este sentido, los requisitos habilitantes son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes y cumplido el mínimo establecido en el pliego de condiciones o documento equivalente hacen que los proponentes se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas.

CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable – Alcance

El parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”.

Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine. Conforme se evidencia de dicho trámite, la intención del legislador al incluir este parágrafo era evitar la restricción de la participación de oferentes, asegurando que no fueran excluidos del proceso de selección por cumplir con ciertos requisitos, como el certificado de gestión de calidad. Esta intención está estrechamente vinculada al principio de selección objetiva, que se cumple cuando se establecen criterios claros y transparentes para la elección de la oferta más favorable a los fines de la contratación, sin que se limite la competencia ni la participación de los oferentes.

En este contexto, la prohibición de solicitar certificaciones del sistema de gestión de calidad tiene como propósito evitar la exclusión arbitraria de personas o empresas que, de otro modo, podrían participar en el proceso de contratación, en la medida en que este requisito no necesariamente refleja un criterio relevante para la selección, limitando la competencia sin aportar un valor adicional en la evaluación de las ofertas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/07/2025
Fecha de Salida08/09/2025
ActorArtur Pinzón Hermosa
No. radicado internoC-1047 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_29_007813
Radicado de Salida2_2025_09_08_009389
Radicado InternoC-1047 de 2025
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
RestrictorNoción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable, Alcance

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