INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
[…] se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de enunciados normativos que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Inhabilidades e incompatibilidades
Así, en atención al objeto de la consulta que origina el presente concepto, analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, se concluye que no existe una inhabilidad o incompatibilidad cuando un contratista de prestación de servicios hace parte de la junta directiva o es socio de una persona jurídica que participa en un proceso de contratación con la misma entidad pública que lo contrató. Esta situación no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
En ese sentido, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual, y por tanto al afectar derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse restrictivamente; o sea, no admiten una interpretación amplia, extensiva o analógica
CONFLICTO DE INTERÉS – Verificación
Adicionalmente, es importante señalar que, debe valorarse cada caso en concreto para descartar posibles conflictos de intereses. Es decir, situaciones en las cuales los intereses personales de alguien se opongan a sus deberes. Puede ser el caso de aquellos contratistas de prestación de servicios de una entidad que, siendo parte de la junta directiva o socios de una persona jurídica, esta participa en un proceso de contratación de la misma entidad estatal que lo contrató, circunstancia que, aunque no se advierte como una inhabilidad o incompatibilidad en particular, sí podría constituir un conflicto de intereses que afecte el cumplimiento de deberes.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 31/07/2025 |
Fecha de Salida | 05/09/2025 |
Actor | Juliana Cardona López |
No. radicado interno | C-1058 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_31_007942 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_05_009318 |
Radicado Interno | C-1058 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONFLICTO DE INTERÉS |
Restrictor | Concepto, Régimen, Interpretación restrictiva, Inhabilidades e incompatibilidades, Verificación |