DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Capital de trabajo demandado (requerido)
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del proceso de selección:
Plazo estimado de ejecución
del proceso de selección |
Meses de
apalancamiento |
|||
>=
(meses) |
<
(meses) |
|||
12 | 24 | 4 | ||
24 | 36 | 8 | ||
36 | 48 | 12 | ||
48 | 60 | 16 | ||
60 | 72 | 20 | ||
72 | 84 | 24 | ||
84 | 96 | 28 | ||
96 | 108 | 32 | ||
108 | 120 | 36 | ||
120 | – | 40 |
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Patrimonio demandado (requerido)
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
Detalles del documento | |
Fecha | 26/02/2025 |
Actor | Ciudadano(a) Anónimo(a) |
No. radicado interno | C-106 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250131000864 |
Radicado de Salida | RS20250226001846 |
Radicado Interno | C-106 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA |
Restrictor | Fundamento normativo, Capital de trabajo demandado (requerido), Patrimonio demandado (requerido) |