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Documento: C-1063 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES Prohibición ‒ Artículo 33 ‒ Artículo 38 ‒ Ámbito de aplicación

 

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición que, como se señaló, son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Por otro lado, frente a los convenios administrativos sobre los que también se consulta, resulta necesario precisar el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Sobre este aspecto, es importante señalar que esta Subdirección, en los conceptos emitidos sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, ha defendido y mantenido la postura acerca de que la prohibición señalada en el parágrafo del artículo 38 cobija tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos. Esta tesis se fundamenta en que si bien actualmente el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —en adelante EGCAP— se refiere de manera expresa al contrato interadministrativo o en términos generales a los interadministrativos y no al convenio, no por esto puede concluirse que se trate de figuras totalmente diferentes, pues las Entidades del Estado, en el marco de la Ley 80 de 1993, pueden acordar entre sí diferentes tipos de obligaciones, siempre que su objeto de creación les permita cumplirlas, con el objetivo común de materializar los fines del Estado.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES Contratos de prestación de servicios Contratos y/o convenios interadministrativos Contratos de obra Aplicación de restricciones  

[…] la celebración del contrato de prestación de servicios se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa , independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que este no ingrese dentro del objeto del contrato de consultoría, pues, como lo indicó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013 , si bien en ambos existe un componente intelectual, profesional e intangible, el objeto del contrato de consultoría es especial y debe celebrarse, por regla general, precedido de un concurso de méritos . En tal sentido, al establecer el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión –o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales–, aplica la contratación directa, no es posible hacer uso de esta causal de contratación directa durante el tiempo que rige la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

[…] el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología. Ahora bien, como se expuso anteriormente, para esta Agencia tal restricción también cobijaría a los contratos interadministrativos.

[…]

De la misma manera, si el objeto de la obra pretendida se enmarca dentro de las excepciones taxativas consagradas en el segundo inciso de dicha norma, es decir, a la atención de necesidades en materia de defensa y seguridad del Estado, o se requiera para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también las utilizadas para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, dichas contrataciones quedan por fuera del ámbito material de la restricción del artículo 33.

En consecuencia, corresponde a la entidad estatal analizar si el objeto del contrato que se pretende celebrar directamente se adecua a las excepciones indicadas. En caso contrario, debe respetar el contenido de la prohibición. Adicionalmente, la restricción para contratar directamente contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica independientemente de que la entidad estatal esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o tenga un régimen especial, pues las normas sobre garantías electorales son transversales a los órganos del Estado.

EJECUCIÓN DE ACCIONES PRECONTRACTUALES EN SECOP No aplica restricción de Ley de Garantías Electorales  

 

[…] Las restricciones previstas en el artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no impiden el inicio ni el desarrollo de trámites propios de la etapa precontractual en selecciones directas, como la publicación de estudios previos o cualquier otro documento de la etapa precontractual que quisieran adelantarse mediante las plataformas del SECOP. Ello obedece a que el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías se dirige específicamente a la celebración del contrato, entendida como su perfeccionamiento en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, esto es, el acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación formalizado por escrito. En ese sentido, las actuaciones preparatorias no configuran la perfección del contrato y, por tanto, no se encuentran restringidas por la Ley de Garantías.

Adicionalmente, cuando en el texto de la petición se utiliza la acepción convocatoria pública, bajo el entendido de que la contratación directa no incluye publicación de aviso de convocatoria, y que la publicación de dicho acto administrativo procede en las modalidades de selección donde se permite la participación de una pluralidad de oferentes, se advierte que no solo resulta procedente la publicación de los documentos precontractuales, sino también la ejecución de las demás etapas del proceso e, incluso, la suscripción del contrato, en tanto las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía, u otras previstas en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes, no están comprendidas dentro de las contrataciones restricciones por la Ley de Garantías.

 

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Convenios con organismos internacionales

 

  1. i) Frente al origen de los recursos […] se concluye que los contratos o convenios que son financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades y en consecuencia sustraerse de la aplicación de las normas nacionales. Sin embargo, es importante destacar que dicha posibilidad es de naturaleza excepcional y, por tanto, de aplicación restrictiva.

[…]

  1. ii) Frente al objeto del contrato […] se concluye que los contratos que suscriban las entidades estatales con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional, cuyo objeto se encuentre enmarcado en cualquiera de las hipótesis descritas, podrán someterse a los reglamentos de dichos órganos internacionales. Igualmente, bajo ningún escenario, las entidades públicas podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

[…]

iii) En se concluye que la restricción contemplada en el primer inciso del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no resulta extensiva a los contratos que son financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, y cuyo régimen es el dispuesto en los reglamentos de tales entidades. Lo anterior, por cuanto en estos casos el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 autoriza para aplicar “integralmente” el reglamento de dichos organismos, tal y como se puso de presente en el numeral 2.2.3.1. del concepto. de la entidad extranjera […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/07/2025
Fecha de Salida11/09/2025
ActorWILLIAM ANDRÉS VELA LOZANO
No. radicado internoC-1063 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_31_007972
Radicado de Salida2_2025_09_11_009542
Radicado InternoC-1063
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, EJECUCIÓN DE ACCIONES PRECONTRACTUALES EN SECOP
RestrictorProhibición, Artículo 33, Artículo 38, Ámbito de aplicación, Contratos de prestación de servicios, Contratos y/o convenios interadministrativos, Contratos de obra, Aplicación de restricciones, No aplica restricción de Ley de Garantías Electorales, Convenios con organismos internacionales

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