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Documento: C-1070 de 2025

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MIPYME – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y,  iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

 CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – presupuestos mínimos

Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisitos que menciona el artículo anterior y siempre que cuenten con mínimo un año de existencia, en todos los procesos de contratación, independientemente de la modalidad de selección, las entidades estatales, cualquiera que sea su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deberán limitar las convocatorias con pluralidad de oferentes a Mipymes colombianas.

En relación con la participación de oferentes en las convocatorias limitadas, la acreditación del tamaño empresarial que determina la calidad de Mipyme, debe realizarse conforme a los documentos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021 […]

MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Persona natural – RUP

[…] es preciso señalar que el parágrafo primero del artículo citado permite acreditar la condición de Mipyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–. De esta manera, la Mipyme, sea persona natural o persona jurídica, podrá acreditar la actividad y el tamaño empresarial exigido por la ley, presentando el RUP, documento que en este caso es de carácter opcional, es decir, es un medio de prueba alternativo establecido por el mismo reglamento. En consecuencia, en caso de que la Mipyme cuente con este documento podrá aportarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–, de lo contrario deberá allegar la documentación respectiva conforme lo disponen los numerales 1º y 2º de la norma en cita, según sea el caso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/08/2025
Fecha de Salida11/09/2025
ActorJaime Eduardo Gutiérrez Ocampo
No. radicado internoC-1070 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_01_008017
Radicado de Salida2_2025_09_11_009575
Radicado InternoC-1070
DescriptorMIPYME, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MYPIMES
RestrictorLey 2069, ARTÍCULO 34, Convocatorias limitadas, Requisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Convocatoria limitada, Acreditación, Persona jurídica, Persona natural, Rup

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