CONTRATO ESTATAL – Deber de vigilancia y control
[…] los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 ibidem consagran normas relacionadas con el control y vigilancia de la ejecución de los contratos estatales. Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, la obligación de las entidades estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, incluyendo las especificaciones de los bienes, obras y servicios, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las entidades estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir el adecuado cumplimiento.
INTERVENTORÍA – Características
La interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1‒; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen” ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 ‒, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” ‒art. 83, Ley 1474‒. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” ‒art. 83, inciso 3‒. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ‒art. 83, inciso 4‒.
INTERVENTORÍA – Vigilancia continua – Etapas del proyecto – Contratación de 2 o más interventores
El ordenamiento demanda la interventoría en las situaciones previstas en los artículos 32.1 de la Ley 80 de 1993 y 83 de la Ley 1474 de 2011, por lo que sin ella existe el incumplimiento de un deber legal. Sin embargo, no dispone que el seguimiento del contrato vigilado corresponda a un mismo interventor durante toda la ejecución. Por tanto, siempre que se mantenga la vigilancia continua, es posible que dos (2) o más interventores realicen el seguimiento en diferentes etapas del proyecto. Si el plazo del primer contrato de interventoría termina durante la ejecución del contrato vigilado, la entidad debe controlar la obra mediante la contratación oportuna de la(s) interventoría(s) subsiguiente(s). En los casos en que la(s) interventoría(s) finalice(n) antes que la obra vigilada es necesario tener en cuenta que “No puede considerarse que la prórroga de los contratos estatales constituya un derecho del contratista”. Es decir, las entidades tienen discrecionalidad para definir la permanencia del interventor durante toda la obra o cambiar al contratista encargado de las labores de seguimiento y control en las diferentes etapas del proyecto.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 01/08/2025 |
Fecha de Salida | 19/08/2025 |
Actor | Carolina Sanabria Nieto |
No. radicado interno | C-1071 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_01_008025 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_19_008416 |
Radicado Interno | C-1071 |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, INTERVENTORÍA |
Restrictor | Deber de vigilancia y control, Características, Etapas del proyecto, Contratación de 2 o más interventores |