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Documento: C-1072 de 2025

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ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios

En concreto, las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: a) El Decreto Ley 393 de 1991, que se refiere a dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: 1) la creación de personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y 2) la celebración de convenios especiales de cooperación; b) El Decreto Ley 591 de 1991 que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación; c) La Ley 1286 de 2009; y d) El Documento CONPES 3582 de 2009 que identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Tipologías Contractuales

[…] Aunque los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, señalan expresamente que es una facultad al utilizar la expresión “podrán”. Adicionalmente, estas normas reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratar directamente las actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y el 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas tienen la facultad de adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología.

Ahora bien, lo anterior no implica que las Entidades Estatales que contraten directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas mediante tipologías distintas a las señaladas en el Decreto Ley 591 y el Decreto Ley 393 de 1991 puedan hacer uso de la causal de contratación directa para contratar objetos que no constituyan realmente el desarrollo de dichas actividades. En otras palabras, esta causal no puede ser utilizada por las entidades para adoptar cualquier tipología contractual como mecanismo para evadir adelantar un proceso competitivo. Sobre este punto se resalta que la contratación directa es de carácter excepcional y procede exclusivamente cuando se configuren los supuestos señalados expresamente en el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior, pues la normativa es enfática en que la licitación pública debe ser la regla general en los procesos que adelanten las Entidades Estatales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/08/2025
Fecha de Salida10/09/2025
ActorLaura Laura Valentina Galindo Blanco
No. radicado internoC-1072 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_01_008042
Radicado de Salida2_2025_09_10_009493
Radicado InternoC-1072 de 2025
DescriptorACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA
RestrictorMarco jurídico, Actividades, Tipo de contratos o convenios, Actividades de ciencia, tecnología e innovación, Alcance

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