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Documento: C-1073 de 2025

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SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento

 

El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. Por su parte, la reglamentación del procedimiento está contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone las reglas particulares aplicables al mismo.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, la subasta inversa puede adelantarse de manera electrónica o presencial, quedando su elección a facultad de la entidad estatal contratante. No obstante, el inciso segundo de la norma en cita señala que, si la entidad estatal decide llevar a cabo la subasta electrónicamente, debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.

 

SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal

 

Las Entidades Estatales que opten por desarrollar la subasta de manera electrónica pueden hacer uso del módulo de subasta electrónica dispuesto en la plataforma SECOP II para adelantar el proceso de contratación y realizar el respectivo evento a través del mismo. De otra parte, cuando se opte por adelantar la subasta de manera presencial, la Entidad Estatal deberá desarrollar el evento con sujeción al procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, –sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica–, para luego dar publicidad al proceso mediante la publicación de los documentos en SECOP II, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/07/2025
Fecha de Salida03/09/2025
ActorÁlvaro Roa Pérez
No. radicado internoC-1073 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_31_007951
Radicado de Salida2_2025_09_03_009204
Radicado InternoC-1073
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA, SUBASTA INVERSA
RestrictorCausal de Subasta Inversa, Características, Procedimiento, Electrónica o Presencial, Elección facultativa de entidad estatal

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