RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición – Taxatividad – Interpretación restrictiva
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público, celebren contratos con el Estado, o no puedan ejercer una profesión, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De igual modo, en torno a la incompatibilidad, la Corte Constitucional ha señalado (…) las inhabilidades son medios que garantizan la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado, imponiendo restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, en el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. La Corte Constitucional ha reconocido que estas limitaciones deben justificarse en la salvaguarda del interés general y que su interpretación es taxativa y restrictiva.
INHABILIDAD – Incumplimiento reiterado
En ese orden, a la luz del texto original de la Ley 1474 de 2011, para que se configurara la inhabilidad era necesario que las cinco multas –literal a)– o los dos incumplimientos –literal b)– fueran declarados en la misma vigencia fiscal, esto es, en el mismo año. Después de la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019, basta que las dos declaratorias de incumplimiento o las cinco multas se hayan impuesto dentro de los últimos tres años.
LEY 2020 DE 2020 – Objetivo
La Ley 2020 de 2020 creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, el cual consiste en un sistema que permite identificar el estado de ejecución o terminación de las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos, para concretar su destinación definitiva. Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la “Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada”.
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Concepto – Ley 2020 de 2020
El concepto de obra civil inconclusa es armónico con la definición del contrato de obra, prevista en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, según el cual “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. Por tanto, cuando el trabajo material sobre el bien inmueble no ha finalizado satisfactoriamente o no se adecua a la función para la cual fue contratada la obra, esto se puede constatar en el registro creado por el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020.
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – No genera inhabilidad
Debe advertirse que, revisado el marco jurídico del Registro Nacional de Obras Inconclusas establecido por la Ley 2020 de 2020, de acuerdo con el principio pro libertate y conforme al criterio de interpretación restrictiva explicado supra, es posible afirmar que del mismo no derivan directamente restricciones a la capacidad para participar en procesos de selección, celebrar o ejecutar contratos estatales. Esto comoquiera que, ni el artículo 6, ni ninguna de las demás disposiciones que integran la Ley 2020 de 2020, hacen referencia a restricciones a la capacidad contractual que se configuren a partir de la inclusión en el referido registro.
Con todo, si bien la inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no genera per se la configuración de una inhabilidad, nada obsta para que los hechos de los que da cuenta el registro puedan ser relevantes para la configuración de los supuestos de hecho de otras inhabilidades. Este, por ejemplo, podría ser el caso de la inhabilidad por incumplimiento reiterado contemplada por el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, cuya configuración bien podría estar asociada incumplimientos contractuales que han dado lugar a obras inconclusas, siempre que se cumplan los presupuestos de esta última norma.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 05/08/2025 |
Fecha de Salida | 26/08/2025 |
Actor | Gustavo Adolfo Patarroyo Cubides |
No. radicado interno | C-1090 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_05_008208 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_26_008810 |
Radicado Interno | C-1090 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD, LEY 2020 DE 2020, REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS |
Restrictor | Definición, Taxatividad, Interpretación restrictiva, Incumplimiento reiterado, Objetivo, Concepto, Ley 2020 de 2020, No genera inhabilidad |