Menú Cerrar

Documento: C-1097 de 2025

Descargar archivo

PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto

Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.

 MIPYME– CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación nacional y territorial – Trato preferencial

Para efectos de las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a Mipyme.

La Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III – artículos 30 al 36 –. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii ) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii ) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv ) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación.

Si la convocatoria se limita a Mipymes nacionales, quedan excluidos no solo las grandes empresas ubicadas en el territorio colombiano sino también los proponentes extranjeros. En otras palabras, el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece un trato preferencial en razón de la nacionalidad. En contraste, si la convocatoria limitada beneficia a las Mipymes del municipio o departamento correspondiente al de la ejecución del contrato, también quedan excluidas –además de los anteriores– las Mipymes de otros lugares de Colombia. Es decir, el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece un trato privilegiado que se fundamenta en el territorio.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Legitimación – Integrantes del consorcio o unión temporal.

Teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales no cuentan con personería jurídica ni pueden acreditarse como empresa, no resulta necesario que el consorcio esté registrado como Mipyme para poder participar en convocatorias limitadas a este tipo de proponentes; lo que exige la norma es que cada integrante que lo conforma acredite individualmente su condición de Mipyme, mediante RUP o certificación según corresponda. En todo caso, corresponderá a los equipos jurídicos de la entidad estatal verificar el cumplimiento de estas disposiciones en cada proceso de selección y definir la procedencia de la oferta presentada por el consorcio

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/07/2025
Fecha de Salida09/09/2025
ActorFreddy Anderson Chacón Rosales
No. radicado internoC-1097 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_31_007956
Radicado de Salida2_2025_09_09_009449
Radicado InternoC-1097
DescriptorPROPONENTE PLURAL, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME, MIPYME
RestrictorConsorcio, Unión temporal, Concepto, LIMITACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL, TRATO PREFERENCIAL, Legitimación, Integrantes del consorcio o unión temporal

Descargar archivo