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Documento: C-110 de 2024

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SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación

 

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

 

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

 

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato

 

[…] las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.

 

Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […]

 

Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

 

CONCEPTO 2201913000002819 DE 2019 – Rectificación doctrinal

 

[…] el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 consagra la obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, de cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Especialmente, en lo que respecta a las personas jurídicas, por disposición legal se ordena que estas deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso la exigencia de presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.

 

Este requisito se encuentra alineado, por ejemplo, con el numeral 3.4.1 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; razón por la cual, excluye la certificación del pago realizado por los contratistas de prestación ser servicios, especialmente, cuando estos cotizan como independientes. En efecto, la norma citada en el párrafo precedente se refiere al “pago de los aportes de los empleados”, lo que supone la existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En esta medida, es necesario rectificar la tesis del Concepto 2201913000002819 del 25 de abril de 2019, pues el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no dispone que las personas jurídicas deban acreditar el pago de los aportes de sus contratistas ni, mucho menos, prescribe el aporte de las planillas de pago. Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

Detalles del documento

Fecha14/06/2024
ActorJuan José Vela Paz
No. radicado internoC-110 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240529005600
Radicado de SalidaRS20240614008601
Radicado InternoC-110 de 2024
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, CONCEPTO 2201913000002819 DE 2019
RestrictorVerificación, Obligación legal, Ejecución del contrato

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