Menú Cerrar

Documento: C-1108 de 2025

Descargar archivo

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Limitación territorial – Decreto 1860 de 2021

[…] lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las MiPymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las MiPymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

En resumen, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa […].

REQUISITO CAPACIDAD FINANCIERA – Acreditación de experiencia – Proponentes nuevos

Respecto a la segunda solicitud, en cuanto a la acreditación de la capacidad financiera y organizacional y, tratándose de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estas deben presentar copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias. En contraste, las personas jurídicas deben aportar los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada08/08/2025
Fecha de Salida16/09/2025
ActorDaniela del Pilar Ramos Murcia
No. radicado internoC-1108 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_08_008259
Radicado de Salida2_2025_09_16_009699
Radicado InternoC-1108
Descriptor CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, REQUISITO CAPACIDAD FINANCIERA
RestrictorLimitación territorial, Decreto 1860 de 2021, Acreditación de experiencia, Proponentes nuevos

Descargar archivo