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Documento: C-112 de 2024

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PRÓRROGA DE CONTRATO – Procedencia – Autonomía de la voluntad

La Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto ―arts. 13, 32 y 40―. De esta manera, los particulares tienen amplia libertad para prorrogar el plazo de cualquier contrato y, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, no existen criterios que determinen límites a esta posibilidad ni a su alcance, de manera que el principio de la autonomía de la voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – Concepto

La prórroga automática de un contrato es la estipulación en virtud de la cual las partes convienen que, llegado el término de su vencimiento y ante el silencio previo de una o de ambas partes sobre su ampliación o terminación, el plazo contractual se extiende, generalmente, por un período igual al inicial, sin que sea necesario realizar ningún acto o formalidad. El efecto de la prórroga automática es que la vigencia del contrato se mantenga en las mismas condiciones pactadas inicialmente, sin perjuicio de que, al momento de fijar esta cláusula, acuerden la variación de algún aspecto o cláusula del convenio.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – Decreto Ley 222 de 1983 – Prohibición

El derogado Decreto Ley 222 de 1983 prohibía de manera explícita el pacto de cláusulas que dispusieran la prórroga automática de los contratos estatales. El artículo 58, que trataba sobre los “contratos adicionales”, establecía las reglas aplicables a las modificaciones de los contratos, incluyendo variaciones en cuanto a su plazo y valor; y el inciso final consagró las siguientes prohibiciones: “En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas”.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – Decreto Ley 222 de 1983 – Prohibición – Finalidad

[…] el Decreto Ley 222 de 1983 proscribió modificar el objeto del contrato, prorrogar su plazo una vez vencido o que las partes pactaran prórrogas automáticas. En vigencia de esta norma, el Consejo de Estado consideró que el fundamento de la última prohibición era la garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular, y que, salvo que la ley lo autorizara de manera expresa, la Administración no podía acudir a estas cláusulas.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – Prohibición – Postura mayoritaria – Consejo de Estado

La Ley 80 de 1993 no reguló ningún aspecto de las prórrogas automáticas, como lo hizo el Decreto 222 de 1983, de manera que no las prohibió, ni las permitió explícitamente. A pesar del silencio que guardó la Ley 80 de 1993 sobre este aspecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado siguió considerando que el ordenamiento jurídico colombiano proscribía la estipulación de cláusulas de prórrogas automáticas de los contratos estatales, esto es, se siguió el derrotero trazado por el precedente citado. Así, en una sentencia del 26 de febrero de 2015, la Subsección A de la Sección Tercera anuló una cláusula de prórroga automática de un contrato de arrendamiento, al considerar que estas estipulaciones violan la ley, inclusive en vigencia de la Ley 80 de 1993.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – Ley 80 de 1993 – Procedencia – Límites

[…] son muchos los cuestionamientos que proceden frente a la prohibición general y plana de pactar prórrogas automáticas en los contratos estatales; por ahora, basta indicar que si en ciertos casos es razonable y conveniente pactarlas, ello lo permite la autonomía de la voluntad y no existe una prohibición específica que limite esa actuación, ¿cómo sostener que no es posible pactar prórrogas automáticas? Se reitera la conclusión, el principio es que sí pueden pactarse ese tipo de prórrogas; sin embargo, su legalidad puede desvirtuarse en el caso concreto, dependiendo de las circunstancias, y en atención a la posible vulneración de principios de la contratación pública o por la existencia de una desviación de poder, o por desconocerse una prohibición, regla o limitación concreta que incida en esta posibilidad, pero ello solo se constatará en un análisis específico de cada caso en concreto.
[…]
La Ley 80 de 1993 no prohíbe pactar cláusulas de prórrogas automáticas en los contratos estatales, como sí lo hacía el Decreto Ley 222 de 1983; sin embargo, para determinar, frente al caso concreto, si es legal pactar esta cláusula se deben atender las restricciones, requisitos o limitaciones contenidas en el EGCAP, en particular: en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sobre la prohibición de adicionar contratos en más del 50% el valor inicial expresado en salarios mínimos; el deber de adelantar procesos de selección en los términos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el deber de contar con disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos que consagra la Ley Orgánica del Presupuesto para comprometer vigencias futuras, al igual que el cumplimiento de los demás requisitos derivados del EGCAP.

Detalles del documento

Fecha28/06/2024
ActorJuan José Jaramillo Henao
No. radicado internoC-112 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240628006591
Radicado de SalidaRS20240812011309
Radicado InternoC-112
DescriptorPRORROGA DE LOS CONTRATO, PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS
RestrictorProcedencia, Autonomía de la voluntad, Concepto, Decreto Ley 222 de 1983, Prohibición, Finalidad, Postura mayoritaria del Consejo de Estado, Alcance Ley 80 de 1993, Límites

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