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Documento: C-1122 de 2025

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ENAJENACIÓN DE BIENES – Modalidad de contratación

En relación con la modalidad de selección el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, se realiza a través de la modalidad de selección abreviada, para lo cual se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. Adicionalmente, establece que para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

MECANISMOS DE ENAJENACIÓN – Decreto 1082 de 2015

La subsección 2 de la sección 2 del capítulo II del Decreto 1082 de 2015 establece 3 mecanismos de enajenación de los bienes del Estado: i) la enajenación directa por sobre cerrado, que se llevará a cabo mediante el procedimiento allí contemplado, ii) la enajenación directa a través de subasta pública, para lo cual la entidad deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 sobre subasta inversa, pero teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el margen mínimo debe ser al alza, y iii) la enajenación a través de intermediarios idóneos, en cuyo caso la venta debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.

ENAJENACIÓN DE BIENES – Intermediario idóneo – Modalidad de selección

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.

Finalmente, respecto de su pregunta sobre la posibilidad de celebrar un convenio interadministrativo para contratar un intermediario idóneo, teniendo en cuenta que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía, si en dicho procedimiento se presenta una entidad estatal y esta resulta adjudicataria del proceso, esto daría lugar a un convenio interadministrativo debido al criterio orgánico que define esta tipología contractual, el cual señala que siempre que los dos extremos de la relación contractual sean entidades estatales, dicho contrato corresponderá a un convenio interadministrativo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/08/2025
Fecha de Salida15/09/2025
ActorCarolina Moyano Forero
No. radicado internoC-1122 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_11_008393
Radicado de Salida2_2025_09_15_009680
Radicado InternoC-1122
DescriptorENAJENACIÓN DE BIENES, MECANISMOS DE ENAJENACIÓN
RestrictorModalidad de contratación, Decreto 1082 de 2015, Intermediario idóneo, Modalidad de selección

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