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Documento: C-114 de 2025

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EXPERIENCIA PROFESIONAL – Cómputo – Régimen jurídico aplicable

No obstante, se debe entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, el cómputo, en principio, se efectúa después de terminadas las materias; pero el caso previsto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general. En efecto, si el estudiante que opta por un título realiza la práctica laboral antes de terminadas las materias, se debe contar esta experiencia como profesional a pesar de que sea una experiencia que no fue adquirida con posterioridad a la terminación de materias. En los demás casos, es decir, cuando no se realiza ninguna práctica laboral antes de finalizar el pénsum, el conteo de la experiencia inicia después de terminadas las materias

Detalles del documento

Fecha11/03/2025
ActorDiana Sofía Chávez Gutiérrez
No. radicado internoC-114 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250204000982
Radicado de SalidaRS20250311002337
Radicado InternoC-114
DescriptorEXPERIENCIA PROFESIONAL, NORMAS EXPERIENCIA PROFESIONAL
RestrictorRégimen jurídico, Vigencia, Cómputo

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