EXPERIENCIA PROFESIONAL – Cómputo – Régimen jurídico aplicable
No obstante, se debe entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, el cómputo, en principio, se efectúa después de terminadas las materias; pero el caso previsto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general. En efecto, si el estudiante que opta por un título realiza la práctica laboral antes de terminadas las materias, se debe contar esta experiencia como profesional a pesar de que sea una experiencia que no fue adquirida con posterioridad a la terminación de materias. En los demás casos, es decir, cuando no se realiza ninguna práctica laboral antes de finalizar el pénsum, el conteo de la experiencia inicia después de terminadas las materias
Detalles del documento | |
Fecha | 11/03/2025 |
Actor | Diana Sofía Chávez Gutiérrez |
No. radicado interno | C-114 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250204000982 |
Radicado de Salida | RS20250311002337 |
Radicado Interno | C-114 |
Descriptor | EXPERIENCIA PROFESIONAL, NORMAS EXPERIENCIA PROFESIONAL |
Restrictor | Régimen jurídico, Vigencia, Cómputo |