REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Fundamento normativo
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
REQUISITO HABILITANTE – Experiencia – Verificación
Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, se establecen una serie de características que deben observarse por parte de las entidades al establecer en sus invitaciones o pliego de condiciones los requerimientos o condiciones necesarias para poder llevar a cabo su verificación, como se detalla a continuación: Dentro de los principales requisitos habilitantes que se utilizan en los Procesos de Contratación se destaca la experiencia, la cual debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.
REQUISITO HABILITANTE – Experiencia – Código Clasificador de Bienes y Servicios – Acreditación del Valor de los Contratos
Con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por proponentes plurales, como los consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Esto significa que la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe clasificarse conforme a dos criterios esenciales: el objeto del contrato y su valor económico, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual implica que la experiencia acreditada en el RUP debe derivarse de contratos que hayan generado una contraprestación económica, permitiendo su cuantificación.
Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.
EXPERIENCIA – Expresada en SMMLV – Estandarización
En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.
REQUISITOS HABILITANTES – Fijación – parámetros – proporcionalidad
Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.
En todo caso, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. Para ello, la Agencia expresa: “[…] los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia”
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 14/08/2025 |
Fecha de Salida | 15/09/2025 |
Actor | Ana Paola Correa |
No. radicado interno | C-1143 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_14_008546 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_15_009679 |
Radicado Interno | C-1143 de 2025 |
Descriptor | REQUISITO HABILITANTE, REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA |
Restrictor | Noción, Fundamento normativo, Experiencia, Verificación, Código Clasificador de Bienes y Servicios, Acreditación del valor de los contratos, Expresada en SMMLV, Estandarización, Fijacion, Parámetros, Proporcionalidad |