REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
CAPACIDAD – Personas naturales – Personas jurídicas
Respecto a la capacidad jurídica, ésta es un presupuesto de la validez de contrato. No en vano, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1502 del Código Civil, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes […]”. Para estos efectos, tratándose de personas naturales, si bien todos los seres humanos, por el hecho de gozar de personalidad jurídica, son sujetos de derechos y obligaciones, algunas no pueden ejercerlos por sí mismos, sino a través de interpuesta persona. Lo anterior significa que, si bien todas las personas tienen capacidad de goce, no todas tienen capacidad de ejercicio.
En relación con las personas jurídicas, su existencia es independiente de quienes la integran. Son entes ficticios con capacidad autónoma para ejercer derechos y contraer obligaciones –art. 633 del Código Civil–; razón por la cual, aunque la participación corresponda a otros sujetos de derecho, dichos entes tienen personería jurídica diferente de los socios individualmente considerados –art. 98, inc. 2, del Código de Comercio–. De esta manera, “[…] todas estas colectividades se presentan como independientes y distintas de los seres humanos que las constituyen; desaparece en cierta medida la individualidad de estos; y se forma un ser jurídico distinto de ellos con vida propia […]”.
Conforme al “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos De Contratación” expedido por la Agencia, la capacidad de las personas jurídicas está relacionada con los siguientes aspectos: i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos; y iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
CERTIFICACIONES – Existencia y representación legal – RUP – Plazo de vigencia
Tanto el artículo 33 del Código de Comercio como el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de renovar anualmente la matrícula mercantil y el registro único de proponentes. Sin embargo, el ordenamiento no regula un plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal ni de la certificación del RUP, aspectos totalmente distintos a la obligación de renovar los registros. Por tanto, salvo que el proceso de selección se rija por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 o el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades tienen discrecionalidad para acoger un plazo de vigencia de 30 días o establecer uno distinto en los pliegos de condiciones.
Tratándose del certificado de existencia y representación legal, no incluir un término para su expedición en el pliego de condiciones podría generar consecuencias negativas que afectan el proceso de contratación. Por ejemplo, si no se estableciera un término máximo de expedición del certificado, podría ocurrir que las personas jurídicas hubieren modificado su objeto social a actividades que no permiten ejecutar el contrato estatal, sin que la Entidad Estatal tenga conocimiento de esta situación, al no contar con un certificado reciente. De igual forma, si una sociedad restringe la capacidad del representante legal para contraer obligaciones y esta restricción no se ve reflejada en el certificado de existencia y representación, al no ser reciente, la entidad estatal podría terminar suscribiendo un contrato inoponible frente a la sociedad, en cuanto el representante legal no tendría la capacidad jurídica para que esta contraiga obligaciones. Además, es posible que la sociedad hubiera realizado modificaciones respecto a su representante legal u otras modificaciones que justifican que se aporte un certificado de existencia y representación legal de reciente expedición.
Tratándose de la certificación del RUP, si bien el registro tiene una vigencia anual, la fecha de expedición del documento es jurídicamente relevante, porque el dicho periodo pueden haberse presentado actualizaciones en las que varie la información contenida en él. Así, los datos reportados en el registro están vigentes mientras no existan nuevas actualizaciones que afecten el contenido de la información suministrada a la cámara de comercio.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 15/08/2025 |
Fecha de Salida | 28/08/2025 |
Actor | Héctor Tique |
No. radicado interno | C-1149 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_15_008625 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_28_008930 |
Radicado Interno | C-1149 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD |
Restrictor | Personas naturales, Personas jurídicas, Existencia y representación legal, Rup, Plazo de vigencia |