DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL – Matriz 4 – Equivalencias
Particularmente, la “Matriz 4” incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la respectiva Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, que se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sean en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría.
FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS – Equivalencia – No aplica – Asignación de puntaje
(…) en este numeral se establece que “Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica mínima requerida por la Entidad”. Así, de acuerdo con el aparte citado, para que el proponente pueda acreditar que su personal tiene una formación académica adicional a la definida en la Matriz 4, el titulo adicional que aporta para cumplir con esta condición, no podrá ser producto de las equivalencias contenidas en el numeral IV de la Matriz 4. Esta consideración se alinea con lo que se dispone en la matriz sobre las características de los lineamientos de requisitos de personal, al contemplar que las equivalencias de formación académica del Personal Clave Evaluable solo aplican para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 y no para el otorgamiento de puntaje.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 19/08/2025 |
Fecha de Salida | 23/09/2025 |
Actor | Laura María Riascos Martínez |
No. radicado interno | C-1160 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_19_008701 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_23_010062 |
Radicado Interno | C-1160 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL, FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Matriz 4, Equivalencias, No Aplica, Asignacion de puntaje |