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Documento: C-121 de 2025

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EXPERIENCIA – Transferencia – Sociedades nuevas

Esta medida diferenciada permite que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

[…]

debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Esta interpretación, además, se impone en atención al fin de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá tenerse en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido.

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14

Para la aplicación de la definición en comento debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.

Adicionalmente, como medio de acreditación para esta condición, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal (o en su defecto contador, si no está obligada la persona a tener revisor) con información detallada de los cargos directivos, quienes los ostentan, el número de mujeres, el tiempo de vinculación y con anexos de: (i) copias de documentos de identidad, (ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones y (iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador. Estos documentos fueron establecidos por la norma como tarifa legal probatoria para acceder a los beneficios dispuestos para los emprendimientos o empresas de mujeres.

Detalles del documento

Fecha06/03/2025
ActorLila Gabriela Méndez Flórez Amp Mendez & Asociados Proyectos de Ingeniería SAS
No. radicado internoC-121 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250131000908
Radicado de SalidaRS20250306002190
Radicado InternoC-12 del 2025
DescriptorEXPERIENCIA, DECRETO 1860 DE 2021
RestrictorTransferencia, Sociedades nuevas, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14

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