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Documento: C-1234 de 2025

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos.

Ahora bien, de la redacción del parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual, “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato” [Énfasis fuera del texto], se infiere que en tales términos, la norma citada solo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme nacional. Además, las normas de contratación permiten que las Mipyme nacionales puedan beneficiarse de la ejecución de un contrato dentro de la entidad territorial en la que tienen su “domicilio”.

[…]

No puede perderse de vista que la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Es decir, deben cumplirse las dos condiciones: i) El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y ii) Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos; y iii) deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional.

En tal sentido, lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la Entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las MiPymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

El origen de las Mipyme que solicitan la “limitación territorial” no es relevante frente a dicha decisión por dos razones: primero, porque las Mipyme no están habilitadas para pedir la “limitación territorial”, lo están para pedir la “convocatoria limitada a MiPymes”, y, segundo, porque el único criterio para tener en cuenta, una vez se ha decidido justificadamente limitar territorialmente la convocatoria previamente limitada a Mipyme, es el lugar donde se va a ejecutar el contrato.

[…]

Por lo anterior, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. En cada caso concreto, las consecuencias del incumplimiento de este deber serán analizadas por el juez del contrato previo ejercicio del derecho de acción, bajo en el entendido que la falsa de motivación es uno de los vicios invalidantes de los actos administrativos –art. 137, inc. 2, de la Ley 1437 de 2011–.

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – Alcance – Efectos jurídicos – Limitación Mipymes.

Ahora bien, en el evento en que se haya limitado territorialmente por la decisión de la entidad el proceso de contratación, y posteriormente, se adjudica a una mipymes domiciliada en otro lugar del país, se estaría ante una posible irregularidad porque el objetivo de la limitación es favorecer a las Mipymes del lugar de ejecución del contrato. De esta manera, la entidad estaría en contra de su propio acto que si bien se fundó en una facultad discrecional que limitó a mipymes territorial debe respetarse por esta. Frente a este supuesto planteado en la consulta, puede aludirse a la teoría o doctrina del acto propio “venire contra factum proprium nulla conceditur”, esto es, “que nadie puede ir contra sus propios actos”, la cual es una regla de derecho que impide a una persona contradecir su propio comportamiento anterior, en especial, cuando esta generó una expectativa legítima en otra persona y resultó en una situación jurídicamente relevante.

A partir de la teoría expuesta, adjudicar a una mipymes que no cumple con la limitación territorial establecida en el proceso de contratación deriva en varios efectos jurídicos: i) la posible nulidad del acto de adjudicación por contrariar las condiciones del proceso; ii) la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario que adjudicó el contrato, al omitir el deber de verificación del domicilio del proponente; y iii) la posibilidad de que los proponentes excluidos interpongan acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dado el carácter irrevocable del acto de adjudicación.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/08/2025
Fecha de Salida06/10/2025
ActorDiana Leonor Morón Morón
No. radicado internoC-1234 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_29_009343
Radicado de Salida2_2025_10_06_010487
Radicado InternoC-1234 de 2025
DescriptorCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL, DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
RestrictorRequisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Limitación territorial, Facultad discrecional, Alcance, Efectos jurídicos, Limitación Mipymes

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