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Documento: C-125 de 2025

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SUPERVISIÓN – Noción ‒ Ley 1474 de 2011

 

La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

 

SUPERVISIÓN – Designación

 

En consecuencia, la designación podrá hacerse por el representante legal de la entidad o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada, después de iniciada la planeación del contrato, pero a más tardar en  al momento de la adjudicación, sin perjuicio de las funciones  que se definan en el pliego de condiciones, en cláusulas del contrato, en el manual de contratación o en el acto por medio del cual se asigne la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.

 

Detalles del documento

Fecha03/03/2025
ActorGabriel Ricardo Vitery Sapuyes
No. radicado internoC-125 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250203000947
Radicado de SalidaRS20250303002000
Radicado InternoC-125
DescriptorSupervisión
RestrictorNoción, Ley 1474 de 2011, Designación

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