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Documento: C-1287 de 2025

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ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad – Incorporación

Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido establece derechos y obligaciones en distintas materias, incluyendo las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico por una ley de la República.

Dado que los acuerdos comerciales se encuentran incorporados a la legislación interna, las Entidades Estatales deben aplicar las normas de contratación, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con la debida observancia de las obligaciones internacionales incluidas en los acuerdos suscritos por Colombia, so pena de incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.

En consecuencia, las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de los acuerdos comerciales señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación, y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.

ACUERDOS COMERCIALES –Trato nacional México

Colombia ha suscrito dos acuerdos comerciales con México que incluyen disposiciones sobre el trato nacional. En primer lugar, el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela fue suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, y aprobado posteriormente por el Congreso de la República mediante la Ley 172 de 1994. En particular, el capítulo XV de dicho tratado establece las disposiciones aplicables a las “compras del sector público”. Así, por ejemplo, el artículo 15-02 establece el tipo de entidades, los bienes y los valores a los cuales es aplicable el contenido del acuerdo en materia de contratación pública, los artículos 15-09 al 15-16 se refieren a las reglas aplicables a los procedimientos de licitación, y los siguientes a los procesos de impugnación y de solución de controversias. Por su parte, el artículo 15-04 establece que cada parte otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado: a) a sus propios bienes, y proveedores; y b) a los bienes y proveedores de otra Parte. Finalmente, el artículo 5-19 señala de manera expresa las excepciones que deberán considerar los estados parte para la aplicación del acuerdo en materia de contratación pública.

En segundo lugar, México también es uno de los tres países parte del acuerdo marco de la Alianza del Pacífico. El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue firmado el en Cartagena de Indias, el 10 de febrero de 2014 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 de 2014. El Capítulo VIII del Acuerdo se refiere específicamente a la contratación pública y tiene el fin de “brindar a todos los proveedores interesados en participar en los procesos de contratación pública, reglas de transparencia y principios de no discriminación los cuales serán aplicados a entidades del nivel central, subcentral y otras entidades especiales, municipales y empresas de gobierno señaladas en las listas de cada una de las Partes”. Entre los principales beneficios derivados de esta Alianza es que “Garantiza la aplicación recíproca de trato nacional”. Así mismo, el acuerdo especifica las entidades, bienes, valores y excepciones para su aplicación.

En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que un Proceso de Contratación puede estar cubierto, de forma simultánea, por más de un Acuerdo Comercial y por la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. Incluso, para un mismo Estado pueden existir dos Acuerdos Comerciales aplicables, o un Acuerdo Comercial y la Decisión 439 de 1998 de la CAN. Así, por ejemplo, un Proceso de Contratación puede estar cobijado por el Acuerdo Comercial con la Alianza Pacífico y por el Acuerdo Comercial suscrito con México; o, por el Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico y la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. En estos casos, la Entidad Estatal debe cumplir con cada uno de los compromisos contenidos en estos Acuerdos Comerciales y en la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN.

PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Proponente nacional – Acreditación

Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.

Detalles del documento

Fecha de Entrada04/09/2025
Fecha de Salida14/10/2025
ActorJuan Paulo Rodríguez
No. radicado internoC-1287 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_04_009559 - 1_2025_09_05_009672
Radicado de Salida2_2025_10_14_010804 - 2_2025_10_14_010807
Radicado InternoC-1287 de 2025
DescriptorACUERDOS COMERCIALES, PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
RestrictorAplicabilidad, Incorporación, Trato nacional, México, Proponente nacional, Acreditación

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