PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento Normativo – Información Contractual
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen […] el literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 establece que todas las entidades públicas deben publicar la información relativa a su contratación. Además, el literal g) del artículo 11 señala que las Entidades deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”.
Esta obligación fue desarrollada expresamente en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP. El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto establece que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. A su vez, la expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., donde se establece que son: “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
INFORME DE EVALUCIÓN – Publicidad – Informe Preliminar y Definitivo
[E]l ordenamiento jurídico señala la obligación expresa de publicar el “informe final de evaluación” en los procesos de licitación de obra pública. Esto no ocurre con respecto a las demás modalidades de selección, frente a las cuales no se incluye la obligación de realizar la evaluación mediante la elaboración de un informe preliminar y uno definitivo. A pesar de lo anterior, es claro que en virtud del principio de publicidad y de selección objetiva existe un deber en cabeza de las Entidades Estatales de publicar toda la información relativa a la etapa de selección, con lo cual resulta obligatorio que publiquen todos aquellos documentos que permitan a los interesados conocer, por medios adecuados y de manera oportuna, el resultado definitivo de la evaluación. Con respecto a la forma en la cual deberán cumplir con esta obligación, las Entidades cuentan con discrecionalidad y autonomía para determinar los mecanismos que resulten idóneos, siempre que cumplan con lo ya establecido en el ordenamiento jurídico.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/03/2025 |
Actor | Kevin Verjel Cáceres |
No. radicado interno | C-129 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250205001020 |
Radicado de Salida | RS20250305002100 |
Radicado Interno | C-129 |
Descriptor | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, INFORME DE EVALUACIÓN |
Restrictor | Fundamento normativo, Publicidad, Informe Preliminar y Definitivo |