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Documento: C-131 de 2026

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Costos administrativos y estampillas

En el marco de los contratos de prestación de servicios, es posible que para efectos de la ejecución contractual el contratista incurra en distintos costos y gastos asociados al cumplimiento del objeto contratado, los cuales pueden reflejarse en la estructura económica del contrato y en el valor de la remuneración pactada. Estos costos pueden comprender aspectos de carácter técnico, operativo, logístico o administrativo necesarios para la adecuada prestación del servicio contratado.

En este sentido, tales costos o gastos deben estar debidamente justificados en los estudios previos y en el análisis del sector, de forma que resulte claro que corresponden a erogaciones necesarias, razonables y proporcionales para la ejecución del objeto contractual. En todo caso, estos costos hacen parte de la estructura del precio o valor del contrato, el cual constituye la contraprestación que la entidad estatal paga al contratista por la prestación efectiva del servicio.

Así las cosas, en los contratos de prestación de servicios la entidad estatal debe asegurar que la determinación del valor del contrato responda a criterios técnicos, financieros y de mercado que permitan garantizar el cumplimiento del objeto contractual, así como la adecuada utilización de los recursos públicos.

[…]

Ahora bien, en lo que respecta a los descuentos por concepto de estampillas en los contratos de prestación de servicios, debe precisarse que su inclusión dependerá de las condiciones establecidas en las normas que regulan estos tributos. En efecto, la incorporación en el ordenamiento jurídico de las denominadas “estampillas” solo puede darse por disposición legal o mediante ordenanzas departamentales o acuerdos distritales o municipales, en los cuales se deben establecer de manera expresa las condiciones de su emisión, pago o adherencia, así como los elementos del tributo, tales como el hecho generador, los sujetos obligados, la base gravable y la tarifa aplicable.

En consecuencia, la procedencia del descuento de estampillas en los contratos de prestación de servicios dependerá de lo dispuesto en la respectiva norma territorial que las haya creado, particularmente en lo relativo al hecho generador asociado a la suscripción o ejecución de contratos con entidades públicas, así como de las reglas que determinen quién es el sujeto obligado al pago y la forma de recaudo del tributo.

Detalles del documento

Fecha11/03/2026
ActorALEJANDRO OSORIO ZAPATA
No. radicado internoC-131 de 2026
Año2026
MesMarzo
Radicado de Entrada1_2026_01_30_001124
Radicado de Salida2_2026_03_11_002300
Radicado InternoC-131 de 2026
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorCostos Administrativos y Estampillas

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