APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS – Requisito de ejecución
La obligación de constituir las garantías contractuales y su aprobación tiene como propósito cumplir con el requisito de ejecución del contrato, pues estas se erigen como un “instrumento para salvaguardar intereses de carácter general, garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual y proteger el patrimonio público de los detrimentos que se puedan causar con ocasión de eventuales incumplimientos en que incurra el contratista”. En este sentido, previo a la aprobación de las garantías pactadas en el contrato, la entidad debe realizar la respectiva verificación de los amparos y suficiencia de las garantías exigidas, con la finalidad de asegurar que estas protejan el patrimonio del Estado de los perjuicios que eventualmente se derivarían de la materialización de los riesgos amparados.
Esta labor de verificación por parte de la entidad implica validar el origen de las garantías y revisar “que los valores asegurados coincidan con los que se exigieron en el contrato, así como su vigencia; verificar que estén identificados plenamente el tomador y el beneficiario, y que vengan adjuntas las condiciones generales de la póliza. Sólo con la certeza que brinda este análisis, se puede tener la seguridad que no se causarán perjuicios al ente estatal. De tal manera, una vez revisada la póliza, sus anexos (condiciones generales) y su contenido y si está de acuerdo con lo exigido, se impartirá la aprobación correspondiente”. De este modo, con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
SECOP II – Aprobación de las garantías – Gestión en la plataforma
Ahora bien, en consideración al objeto de consulta, se advierte que la aprobación de las garantías se realiza integralmente en la plataforma. Es decir, contrario a lo planteado en la solicitud, no es posible cargar un oficio o un PDF que de cuenta del cumplimiento de este requisito.
[…]
ACTA DE APROBACIÓN DE GARANTÍAS – Sin regulación expresa – Autonomía de la voluntad – No implica omisión en SECOP II
Bajo ese prisma, al revisar la normativa que regula la actividad contractual de las entidades estatales, se advierte que la denominada acta de aprobación de pólizas no cuenta con una regulación expresa dentro del Sistema de Contratación Pública. No obstante, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que les asiste, las entidades estatales pueden establecer la suscripción de un documento con dicha denominación y finalidad. Ello, sin embargo, no implica que su adopción releve a la entidad o a los contratistas del cumplimiento de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de la respectiva plataforma transaccional.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 17/09/2025 |
| Fecha de Salida | 24/10/2025 |
| Actor | Señor(a) Ciudadano(a) |
| No. radicado interno | C-1333 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_17_010214 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_24_011295 |
| Radicado Interno | C-1333 |
| Descriptor | APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS, ACTA DE APROBACIÓN DE GARANTÍAS, SECOP II |
| Restrictor | Requisito de ejecución, Aprobación de las garantías, GESTIÓN EN LA PLATAFORMA, Sin regulación expresa, Autonomía de la voluntad, No implica omisión en SECOP II |
