PUBLICIDAD SECOP – Deber de publicación – Entidades exceptuadas
En particular, tratándose del deber de publicación de las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, resulta particularmente relevante lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS– Régimen jurídico
En relación con el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios “no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa”. Por su parte, el artículo 32 de la Ley 142 consagra el régimen de derecho privado para las empresas de servicios públicos domiciliarios, indicando que sus actos se rigen por los principios y reglas aplicables a los particulares[1].
Así, en la actividad contractual las empresas de servicios públicos se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en que la normativa (Constitución Política, Ley 142 de 1994 u otras normas especiales) someta dicha actuación al al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
[1] Así lo establece la norma: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.
Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas [y] todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares”.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/03/2025 |
Actor | Dawer Rivera Zamudio |
No. radicado interno | C-139 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250206001091 |
Radicado de Salida | RS20250313002413 |
Radicado Interno | C-139 del 2025 |
Descriptor | PUBLICIDAD SECOP, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
Restrictor | Deber de publicación, Entidades exceptuadas, Régimen jurídico |