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Documento: C-140 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

 

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Justamente, dentro de las causales de contratación directa, se encuentra la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, de conformidad con el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007. En el marco de esta causal, las Entidades Estatales celebran los contratos de prestación de servicios –definidos en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993–, mediante la modalidad de contratación directa, con el propósito de cumplir con las múltiples y crecientes funciones a su cargo, lo anterior, de la mano al cubrimiento de las necesidades en áreas especializadas por lo que hacen uso de la figura referida cumpliendo con los requerimientos de conocimiento profesional, técnico, o científico y/o por insuficiencia del personal vinculado a su planta de personal.

Ahora bien, el contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el EGCAP, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra establecido en el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y, tiene como objeto la ejecución de actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la entidad. En síntesis, la finalidad del contrato de prestación de servicios es la de “atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un contrato o una obra pública” así como, de manera “excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados”.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Alcance – Requisitos y límites para su celebración

 

Ahora bien, el contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el EGCAP, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra establecido en el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y, tiene como objeto la ejecución de actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la entidad. En síntesis, la finalidad del contrato de prestación de servicios es la de “atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un contrato o una obra pública” así como, de manera “excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados”.

Posteriormente, el Decreto 1082 de 2015 reguló la manera como las entidades del Estado pueden celebrar contratos de prestación de servicios, indicando que se suscriben mediante la modalidad de contratación directa y se caracterizan por ser de naturaleza intelectual diferentes de los de consultoría, e incluyen actividades operativas, logísticas o asistenciales de la entidad.

 

EXPERIENCIA – Acreditación de experiencia en contratos de prestación de servicios

Ahora bien, el proponente debe acreditar la experiencia exigida en los documentos del proceso, para lo cual se recomienda emplear certificados en los cuales el representante legal del proponente pruebe la experiencia obtenida del contrato de prestación de servicios, enumerando e identificando los contratos que se la dieron, el correo electrónico y el número telefónico en el cual la entidad estatal puede verificar la veracidad del certificado. Para el efecto se sugiere utilizar el certificado presentado en el Anexo 1 del Manual Para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, expedido por esta Agencia.

Para algunas entidades estatales resulta insuficiente la presentación de la copia del contrato para la acreditación de experiencia, porque consideran que no es posible determinar si la persona interesada en suscribir el contrato cumplió con el objeto del mismo y con las obligaciones pactadas que se derivaron de aquel, o si el plazo del contrato se cumplió, si aún se encuentra en ejecución, entre otros. Por estos motivos, la costumbre de las entidades estatales ha sido la de solicitar acta de terminación y/o acta de liquidación del contrato, con el propósito de determinar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, e incluso, la copia del contrato adicional que prorrogó al anterior, manteniendo su objeto, la fecha inicial del nuevo contrato la cual se toma como fecha final del anterior, para efectos de contabilizar el tiempo de experiencia acreditado. No obstante, cada entidad estatal contratante deberá establecer los mecanismos e instrumentos que le permitan evaluar de manera objetiva la idoneidad del futuro contratista.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha28/06/2024
ActorOscar Ramírez
No. radicado internoC-140 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240529005621
Radicado de SalidaRS20240628009341
Radicado InternoC-140 de 2024
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXPERIENCIA
RestrictorRequisitos y límites para su celebración, Acreditación de experiencia en contratos de prestación de servicios, Concepto, Alcance

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