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Documento: C-1409 de 2025

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CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se infiere de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Al respecto, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Certificación – Contratos de obra

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”. Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles. En este sentido, dicha Guía expone que el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se recomienda el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía.

Según la Guía en mención, dicho certificado debe contener la lista de los Contratos en Ejecución a nivel nacional como internacional, en la que se indique: a) El valor del contrato en pesos colombianos; b) El plazo de ejecución del contrato en meses; c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año; d) Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; e) Si el contrato está suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente de ejecución.

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Obra – Obligaciones.

[…] se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.

Así las cosas, al evaluar la capacidad residual, las entidades deben contemplar los instrumentos jurídicos con sus respectivas obligaciones, independiente de su denominación o titulación. Este entendimiento garantiza una evaluación más precisa y equitativa, evitando que se omitan obligaciones relevantes por razones formales. En todo caso, dichos convenios de cooperación deben estipular de forma clara las obligaciones del asociado que pretende ser tenidas en cuenta para determinar los contratos que están en ejecución por parte del proponente, y que hacen parte del cálculo de la capacidad residual.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/10/2025
Fecha de Salida13/11/2025
ActorLorena Ortíz
No. radicado internoC-1409 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_01_010880
Radicado de Salida2_2025_11_13_011932
Radicado InternoC-1409 de 2025
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, CONTRATOS EN EJECUCIÓN
RestrictorConcepto, Documentos requeridos, Cálculo, Contratos en ejecución, Certificación, Contratos de obra, Obra, Obligaciones

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